REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5250-11

En el día de hoy Jueves Tres (03) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial donde funciona la Panadería “BIG PAN”, signado con las siglas 11-06 no visible, ubicado en la avenida 11, con calles 79A y 80, sector Veritas, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA y HELI R. ROMERO MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.977.293 y 7.685.550, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.920 y 50.637 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado el ciudadano RAFAEL RUGGIERO FALZARANO, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.831.672, contra el ciudadano MOUIN MKAREM, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 22.146.321. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano MOUIN MKAREM, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 22.146.321, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa, consignando el notificado copia fotostática de su Cédula de Identidad, constante de un folio útil. En este estado, siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.), hizo acto de presencia la abogado en ejercicio de este domicilio LINNE ELBEN PINTO, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.090.978, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 28.957, a lo fines de asistir a la parte demandada en el presente acto. Acto seguido, presente los apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA y HELI R. ROMERO MENDEZ, antes identificados, expusieron: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora, ciudadano RAFAEL RUGGIERO FALZARANO, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.831.672, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales, ANGEL ENRIQUE MENDOZA y HELI R. ROMERO MENDEZ, antes identificados, quienes estando presentes, expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarles el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestaron: “Lo Juramos”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por un Local Comercial donde funciona la Panadería “BIG PAN”, signado con las siglas 11-06 no visible, ubicado en la avenida 11, con calles 79A y 80, sector Veritas, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de EVARISTO PEREZ, intermedia Callejón No. 79A SUR: Propiedad que es o fue de Rómulo López, intermedia la calle 80; ESTE; Propiedad que es o fue de Mercedes Quintero, intermedia la avenida 11; y OESTE: propiedad que es o fue de Julio Madriz y propiedad que es o fue de Blanca Dolores Madriz de Revilla. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda,, piso de granito, puerta principal en metal, vidrio y Santa María, ventanales en metal, vidrio y Santa María, con lámparas de fluorescentes, con las siguientes dependencias: Una área comercial con dos aires centrales de cinco toneladas aproximadamente, área de cocina para fabricación de pan, dos áreas de deposito, dos salas sanitarias y un área de Oficina. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble constituido por un Local Comercial, signado con las siglas 11-06 no visible, ubicado en la avenida 11, con calles 79A y 80, sector Veritas, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de EVARISTO PEREZ, intermedia Callejón No. 79A SUR: Propiedad que es o fue de Rómulo López, intermedia la calle 80; ESTE; Propiedad que es o fue de Mercedes Quintero, intermedia la avenida 11; y OESTE: propiedad que es o fue de Julio Madriz y propiedad que es o fue de Blanca Dolores Madriz de Revilla., haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado, ciudadano RAFAEL RUGGIERO FALZARANO, antes identificado, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales, ANGEL ENRIQUE MENDOZA y HELI R. ROMERO MENDEZ, quienes declaran recibirlo en este acto libre de personas y con los bienes muebles inventariados en el Contrato de Arrendamiento, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta e Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2010, anotado bajo el No. 65, Tomo 88, que se encuentra agregado a las actas. Se le hace saber al Secuestratario Judicial designado, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda el secuestratario realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. Igualmente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ordena agregar a las actas la copia fotostática de la Cédula de Identidad del notificado, constante de un folio útil. El Tribunal deja expresa constancia que el demandado, ciudadano MOUIN MKAREM, portador de la Cédula de Identidad No. 22.146.321, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO PARTE LOS APODERADOS JUDICIALES
DEMANDADA Y SU DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE: Y SECUESTRATARIO JUDICIALES








EL PRACTICO:
EL SECRETARIO:



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.