REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 5047-11

En el día de hoy Jueves Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Planta Alta del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la avenida 84, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS ANGEL PIRELA CHAMORRO, portador de la Cédula de Identidad No. 17.738.431, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 142.945, a objeto de practicar la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “ASESORIA TECNICA A LA SALUD, COMPAÑÍA ANONIMA” (ATECSALUD), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 1987, bajo el No. 14, tomo 16-A, contra la Sociedad Mercantil “VORTEX, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de mayo de 2004, bajo el No. 12, Tomo 29-A, modificada en el Registro correspondiente según Acta de Asamblea de fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2004, inscrita bajo el No. 36, Tomo 67-A, modificada en el Registro correspondiente según Acta de Asamblea de fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2004, inscrita bajo el No. 47, Tomo 69-A, modificada en el Registro correspondiente según Acta de Asamblea de fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, inscrita bajo el No. 24, Tomo 10-A, modificada en el Registro correspondiente según Acta de Asamblea de fecha Dieciséis (16) de mayo de 2008, inscrita bajo el No. 23, Tomo 44-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIELA PEREZ DE APOLLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.626.596, quien se identificó como Secretaria Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS ANGEL PIRELA CHAMORRO, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente cualquier crédito que le corresponda o le pueda pertenecer a la Sociedad Mercantil “VORTEX, C.A.”, antes identificada, según expediente No. 57.251, contentivo de la QUIEBRA, incoada por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MISCELAEAS, C.A.”, firma constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Octubre de 1992, bajo el No. 31, Tomo 4-A, contra la Sociedad Mercantil “MEDICAL SERVICES OPERATOR, C.A.”, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de Julio de 2003, bajo el No. 8, Tomo 26-A, siendo adoptada su actual denominación social en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de Diciembre de 2010, cuya acta fue debidamente inscrita en la misma oficina de Registro, en fecha 14 de Diciembre de 2010, bajo el No. 19, Tomo 79-A, en virtud de que la demandada de autos del señalado proceso, señaló en el escrito presentado en fecha 06 de julio de 2011, el cual riela en los folios del 2 al 25 de la pieza No. 2, que la empresa VORTEX, C.A., es acreedora de la Sociedad Mercantil “MEDICAL SERVICES OPERATOR, C.A.”, tal como se refleja en el anexo de las documentales acompañadas al señalados escrito, específicamente en el anexo “B”, folio 35 de la señalada pieza, tal como debe evidenciarse en el expediente No. 57.251 de la nomenclatura particular llevada por este Juzgado donde se encuentra, que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido en este acto, todo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 276.927,27). Acto seguido, el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS ANGEL PIRELA CHAMORRO, requiere a la notificada exhiba el expediente No. 57.251. Acto seguido la notificada, ciudadana MARIELA PEREZ DE APOLLINI, antes identificada, en su condición de Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente solicitado. Seguidamente este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, teniendo a la vista el expediente signado con el No. 57.251, nomenclatura del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a señalamiento del apoderado Judicial de la parte actora, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito que le corresponda o le pueda pertenecer a la Sociedad Mercantil “VORTEX, C.A.”, antes identificada, en la QUIEBRA, incoada por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MISCELAEAS, C.A.”, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil “MEDICAL SERVICES OPERATOR, C.A.”, antes identificada, todo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 276.927,27). Las cantidades a embargar deberán ser remitidas en cheque de gerencia al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada a los fines de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 A.M.) del día de hoy.
LA JUEZA,



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA EL APODERADO JUDICIAL
SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE LA PARTE DEMANDANTE



EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.