REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 5271-11

En el día de hoy Lunes Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil Once (2011), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un estan donde funciona la “CORPORACION TIENDA NATURISTA YAMIL, C.A.”, que se encuentra ubicado dentro del Supermercado “PAGA POCO”, del Centro Comercial El Varillal, situado en la avenida 100 (antes Sabaneta), en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.100.434, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.728, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad mercantil “NATURAL NUTRITION CENTER, C.A. (NNC)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1996, bajo el No. 65, Tomo 103-A, contra la Sociedad Mercantil “CORPORACION TIENDA NATURISTA YAMIL, C.A.”, inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Octubre de 2008, bajo el No. 14, Tomo 70-A, Expediente signado con el No. 2266-11. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana BEATRIZ MARIA MARIN RIOS, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.986.880, quien manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil “CORPORACION TIENDA NATURISTA YAMIL, C.A.”, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 p.m.), presente la ciudadana la ciudadana BEATRIZ MARIA MARIN RIOS, antes identificada, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CORPORACION TIENDA NATURISTA YAMIL, C.A.”, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio de ese domicilio, LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 8.500.842, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.835, expuso: “A los fines de llegar a un acuerdo amistoso y dar por terminada la presente causa, en nombre de mi representada, me doy por Intimada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición a la demanda, por ser ciertos los hechos alegados y procedente el derecho invocado, y a los fines de que no sea ejecutada la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia y dar por terminado el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,oo), suma esta que comprende el monto de Capital adeudado, los intereses, costas y costos procesales, dicha cantidad será cancelada en las oficinas del Apoderado Judicial, ubicada en la calle 69, entre avenidas 9 y 9B, No. 9-32, Maracaibo, Estado Zulia, en horario comprendido de ocho de la mañana a doce meridium, de lunes a viernes, las cuales declaro en este acto conocer su ubicación, teniendo como limite máximo para perfeccionar dicho pago el día Lunes Tres (03) de Diciembre de 2011. Igualmente, a los fines de garantizar el monto ofrecido, doy en garantía los bienes que inventariemos particularmente según relación de cantidad y precio suscrita por ambas partes. Bienes estos, que deberá devolverme la parte actora a la cancelación del monto ofrecido”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, antes identificado, expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por la representante legal de la parte demandada, y convengo en cada uno de los términos expuestos, y, una vez evidenciado el pago del monto ofrecido, procederé a hacer entrega de los bienes dados en garantía”. Ambas partes solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada; y convenimos que en caso de que se incumpla con los términos del presente convenimiento solicitamos al Tribunal de la causa poner estado de Ejecución el mismo, y, los bienes dados en garantía pasaran en plena propiedad a la parte actora, si más formalismo que la demostración del vencimiento del término para perfeccionar el pago y la no cancelación de la suma adeudada, pudiendo disponer libremente de los bienes dados en garantía los cuales en todo caso se imputaran al pago de la suma adeudada. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la ejecución de la presente medida de Embargo por el día de hoy, remitiendo la presente comisión al Tribunal de la causa. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por las partes suspende la ejecución de la presente medida de Embargo preventivo, ordenando remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa, acordando el regreso a su sede.- En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Seis de la tarde (6:00 p.m), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

LA NOTIFICADA EL APODERADO JUDICIAL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA
DE LA DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE





EL PRACTICO:

EL SECRETARIO



Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.