REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5241-11
En el día de hoy Miércoles Dos (02) de Noviembre de dos mil Once (2011), siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento No. 13, del Edificio Residencias El Esparragal, ubicado en la calle 73, avenida 3B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio CESAR MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.117.934, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 113.430, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil “INVERSIONES FALCAG DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 1995, bajo el No. 49, Tomo 120-A, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE MONTIEL PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.157.680. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GLORIA BEATRIZ GONZALEZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.113.836, quien manifestó ser la cónyuge de la parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las Diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) hizo acto de presencia el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.157.164, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.665, a los fines de asistir a la notificada en este acto. En este estado, presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado CESAR MARTINEZ PEREZ, antes identificado, expuso: “Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), y por cuanto recibí instrucciones de mi representado de no practicar en el día de hoy la medida de embargo preventivo objeto de la presente ejecución, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas suspenda la ejecución de la misma, y, se abstenga de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición del apoderado Judicial de la parte actora, ordena suspender la práctica de la ejecución de la medida de embargo preventivo comisionada por el día de hoy, ordenando el retorno a su sede. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..
LA NOTIFICADA Y SU EL APODERADO JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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