REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5220-11
En el día de hoy Miércoles Dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial signado con las siglas 57-B-1, ubicado en el Segundo Nivel del Centro Comercial Galerías Mall, situado su frente en la avenida 28, antes La Limpia, entre las avenidas 57 (Circunvalación No. 2) y las avenidas 61 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio SOFIA PARRAGA PORTAL, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 17.415.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.301, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado el ciudadano GIOVANNI PAPPAGALLO ALTOMARE, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.795.421, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANTONIO y VITO PAPPAGALO ALTOMARE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.794.154 y 7.795.092 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “BEAUTIFUL NAILS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Agosto de 1995, bajo el No. 46, Tomo 83-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALEXANDER JOSE PADILLA POLO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 18.495.298, quien manifestó ser el encargado, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio SOFIA PARAGA PORTAL, identificada ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un Local Comercial signado con las siglas 57-B-1, ubicado en el Segundo Nivel del Centro Comercial Galerías Mall, situado su frente en la avenida 28, antes La Limpia, entre las avenidas 57 (Circunvalación No. 2) y las avenidas 61 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Salas sanitarias Comunes, escaleras de emergencia y ascensores intermedios con fachada Norte del Centro Comercial; SUR; Extremo este del pasillo de circulación Norte del Centro Comercial; ESTE: Local No. 56; y OESTE: Pasillo de Circulación Nor-Este. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda con trabajo de yeso, piso en baldosas de cerámicas, puertas principales en metal y vidrio, con su respectiva cerradura, en partes con lámparas de fluorescentes y en parte con lámparas, consta de una sola área comercial. Acto seguido, por cuanto evidencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas que dentro del inmueble se encuentran una serie de bienes muebles sin que persona alguna reclamare su propiedad y en virtud de que la medida no afecta los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble a secuestrar, se insta al notificado a comunicarse con el propietario de los bienes muebles a los fines de hacer la respectiva entrega de los mismos. En este estado, presente la apoderada Judicial de la parte actora, SOFIA PARRAGA PORTAL, expuso: En virtud de que ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha hecho acto de presencia persona alguna para reclamar los bienes muebles que se encuentran ubicados dentro del local comercial, solicito al Tribunal se sirva designar Depositaria Judicial a los fines de que se resguarden los mismos bajo la figura del deposito necesario, previo inventario de los mismos. En este estado, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, vista la exposición de la apoderada Judicial de la parte actora, y, siendo que ha transcurrido un tiempo prudencial sin que compareciere persona alguna a reclamar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, ordena al práctico designado inventariar los bienes muebles que se encuentra ubicados dentro del local comercial, ordenando constituir el Deposito necesario de dichos bienes y a tal fin se designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido, el práctico designado procede a hacer el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro de local comercial objeto de Secuestro que se identifican a continuación: 1) Un Archivo en madera enchapada, de cuatro gavetas, de color azul, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 400,o; 2) Un lava cabezas plástico, de color negro, sin serial, marca ni accesorios, en regulares condiciones, Avaluado en Bs. 1.000,oo; 3) Dos Mesas pequeñas para arreglar uñas color verde y azules con dos gavetas y tope en vinyl, en regulares condiciones, avaluado en conjunto en Bs. 1.600,oo; 4) Seis (6) sillas con gavetas incorporadas, forrada en plástico color verde y asiento en goma espuma forrado en tela color verde en regulares condiciones, avaluados en conjunto en Bs. 2.400,oo; 5) Cinco sillas de estructura de madera en goma espuma forrada en tela, tres de ellas color azul y dos de color verde, en regulares condiciones, avaluados en su conjunto en Bs. 4.000,oo; 6) Una Mesa exhibidora en metal y vidrio con dos entrepaños en regulares condiciones avaluada en Bs. 600,oo; 7) Tres lámparas aéreas sin bombillos y en regulares condiciones, avaluados en conjunto en Bs. 600,oo; 8) Dos Tablas exhibidoras, en regulares condiciones, avaluada en conjunto en Bs. 400,oo; 9) Dos bases metálicas para fluorescentes, en regulares condiciones, avaluadas en conjunto en Bs. 200,oo. Alcanzando un monto total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por un Local Comercial signado con las siglas 57-B-1, ubicado en el Segundo Nivel del Centro Comercial Galerías Mall, situado su frente en la avenida 28, antes La Limpia, entre las avenidas 57 (Circunvalación No. 2) y las avenidas 61 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Salas sanitarias Comunes, escaleras de emergencia y ascensores intermedios con fachada Norte del Centro Comercial; SUR; Extremo este del pasillo de circulación, Norte del Centro Comercial; ESTE: Local No. 56; y OESTE: Pasillo de Circulación Nor-Este., haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. Igualmente, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas hace formal entrega de los bienes muebles inventariados a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las Siete y Quince minutos de la noche (7:15 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL EL PRÁCTICO
DE LA PARTE ACTORA SECUESTRATARIO Y
DEPOSITARIO JUDICIAL
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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