REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5186-11
En el día de hoy Jueves Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble donde funciona la Empresa Tubiñez Machado, C.A., signado con el No. 94ª-15, ubicado en la calle 77 del Barrio Raúl Leoni, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado EVERETT SALAZAR BOSSIO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.704.486, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 66.295, a objeto de darle cumplimiento a la medida dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, Expediente No. 14.547, en el juicio que por PARTICION Y COLACION POR IMPUTACION DE BIENES, incoado por la ciudadana LEANIS NEIRIBETH QUIROZ RONDON, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.200.684, en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la Sociedad Mercantil “TUBIÑEZ MACHADO, C.A.” (TUBIMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de abril de 1997, anotado bajo el No. 10, Tomo 6-A, RIF: J-304346298; y contra la ciudadana LEIDA ROSA ROJO BRICEÑO VIUDA DE MANZANILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.319.632. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos LUIS ANGEL MACHADO SANCHEZ y LEIDA ROSA ROJO BRICEÑO parte codemandada en el presente juicio, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.112.787 y 11.319.632, quienes manifestaron ser Presidente y Vicepresidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil “TUBIÑEZ MACHADO, C.A.” (TUBIMACA), antes identificada, a quien el Tribunal le informo que se hicieran asistir de un abogado de su confianza a los fines de preservarle el Derecho a la Defensa, consagrado en Nuestra Carta Magna. Acto seguido el Tribunal le hace saber a las personas notificadas que hemos sido comisionados por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, con el propósito de Embargar Preventivamente los dividendos generados por las acciones de la Sociedad Mercantil “TUBIÑEZ MACHADO, C.A.” (TUBIMACA), antes identificada, desde el día 27 de agosto de 2005, las cuales fueron formalmente Secuestradas a favor de los hermanos XXXXXXXXXXXXX por el Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2011, siendo la niña XXXXXXXXXXX, propietaria de DOSCIENTOS NUEVE (209) ACCIONES y el niño XXXXXXXXXXXXX propietario de DOSCIENTOS OCHO (208) ACCIONES. En este estado, siendo las (10:10 a.m.), diez y diez minutos de la mañana, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio, JESUS BENITO URDANETA, portador de la Cédula de Identidad No. 5.048.984, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.715, a los fines de asistir a los notificados LUIS ANGEL MACHADO SANCHEZ y LEIDA ROSA ROJO BRICEÑO, antes identificados quienes expusieron: “Dejamos constancia que dicha medida precautelar pende de un recurso de oposición que el Tribunal a quo no decidió y que en esta semana entrante me notifico sobre la procedencia o no del embargo preventivo, en caso, de ser procedente el embargo preventivo que es objeto la empresa, notificamos al respetado Tribunal de la causa, que le daremos fiel cumplimiento hasta tanto verifiquemos y nos reunamos con los expertos contables de la empresa, y nos puedan arrojar o no algún dividendo, cancelaremos el porcentaje correspondiente a los niños demandantes, Es todo.” Acto continuo, presente el Apoderado judicial de la parte actora, abogado EVERETT SALAZAR, antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la medida para la cual fue comisionada. Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los dividendos generados por las acciones de la Sociedad Mercantil “TUBIÑEZ MACHADO, C.A.” (TUBIMACA), antes identificada, desde el día 27 de agosto de 2005, las cuales fueron formalmente Secuestradas a favor de los hermanos MANZANILLO QUIROZ por el Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2011, siendo la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, propietaria de DOSCIENTOS NUEVE (209) ACCIONES y el niño XXXXXXXXXXXXXXXX propietario de DOSCIENTOS OCHO (208) ACCIONES. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS Y SU EL APODERADO JUDICIAL SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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