REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.279
En el día de hoy, 16 de Noviembre del año dos mil once, siendo las 2:00 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Fabrica de Plástico de Maracaibo, ubicado en la avenida Principal de la Pomona No. 87, local No. 57, al lado de la Plumrose, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 19309. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana BIANCA IRENE ARRIETA COLINA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 18.381.352, en relación con los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano JOHANDRY JOSE REYLLY CABRERA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.841.745.- En este estado presente el ciudadano (a): JUAN CARLOS VARELA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.450.965, quién se identifico con el carácter de JEFE DE VENTA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo ordenando retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JOHANDRY JOSE REYLLY CABRERA, portador de la Cédula de Identidad No. 15.841.745, quien labora como empleado al servicio de la Fábrica de Plástico de Maracaibo, para satisfacer las pensiones Alimentarías de los niños de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JOHANDRY JOSE REYLLY CABRERA, portador de la Cédula de Identidad No. 15.841.745, quien labora como empleado al servicio de la Fábrica de Plástico de Maracaibo, para satisfacer las pensiones Alimentarías de los niños de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C”, deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 19309, en beneficio de los niños JORGE JOSE Y JOHANDRY REYLLY ARRIETA. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:05 PM
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA P
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