REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.265.-
En el día de hoy, 16 de Noviembre del año dos mil once, siendo las 10:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa EQUIPOS SERVICIOS INDUSTRIALES METALMECANICA C.A (ESIMECA), ubicada en la vía principal de La Concepción antes de llegar al Cementerio San Sebastián, jurisdicción de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 20634. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por los ciudadanos JACKELINE CHIQUINQUIRÁ ANDARA MATOS portadora de la Cédula de Identidad No. 10.429.759, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JUAN JOSE .LEON GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.781.462. En este estado presente el ciudadano (a): ANGEL VILLASMIL titular de la Cédula de Identidad No. 11.298.684 quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADOR. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, que perciba el ciudadano JUAN JOSE LEON GONZALEZ, como empleado en la Empresa Equipos Servicios Industriales Metalmecánica, c.a (ESIMECA).- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades, bonificación de fin de año, vacaciones, bonos, que perciba el referido ciudadano.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%).- de la liquidación de prestaciones anuales, bonos de transferencias, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso, antigüedad y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JUAN JOSE LEON GONZALEZ, por retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, meritocracia y/o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, que perciba el ciudadano JUAN JOSE LEON GONZALEZ, como empleado en la Empresa Equipos Servicios Industriales Metalmecánica, c.a (ESIMECA).- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades, bonificación de fin de año, vacaciones, bonos, que perciba el referido ciudadano.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%).- de la liquidación de prestaciones anuales, bonos de transferencias, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso, antigüedad y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JUAN JOSE LEON GONZALEZ, por retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, meritocracia y/o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B” deberá ser entregadas a la ciudadana JACKELINE CHIQUINQUIRÁ ANDARA MATOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.429.759, y la cantidad contenida en el literal “C” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP .No. 20634. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se ordena suministrar información al juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABG. ANIBAL A. PERNIA P.
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