REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5142-11
En el día de hoy Martes Quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las Nueve y Cincuenta y Cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial donde funciona la Sociedad Mercantil “COMERCIAL MARTINS, C.A.”, Edificio Parque Industrial Angelini, situado en la Avenida 17 Los Haticos, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio LUISANA BEATRIZ RINCON MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.480.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.164, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ZUMAQUE, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de Diciembre de 1975, bajo el No. 99, Tomo 19-A, contra la Sociedad Mercantil “COMERCIAL MARTINS, C.A.”, representada por la ciudadana MARIA EMILIA MARTINS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.834.141 y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA EMILIA MARTINS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.834.141, quien manifestó ser la Representante Legal de la empresa “COMERCIAL MARTINS, C.A.”, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido, presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio LUISANA BEATRIZ RINCON MUÑOZ, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, y a tal fin consigno constante de Tres (3) folios útiles copia simple del documento de propiedad del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las Diez y Treinta y Cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) hizo acto de presencia la abogada en ejercicio de este domicilio MARIA CARROZ RINCON, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.825.066, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.881, a los fines de asistir a la parte demandada en este acto. En este estado, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), presente la ciudadana MARIA EMILIA MARTINS DE PARRA, antes identificada en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL MARTINS, C.A.”, inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 1999, anotada bajo el No. 6, Tomo 75-A, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, antes identificada, expuso: “Consigno en este acto constante de un folio útil copia de mi cédula de identidad y en Seis (06) folios útiles copia fotostática del Acta Constitutiva de la empresa que represento donde consta el carácter facultad que detento en este acto, por lo que en nombre de mi representada, me doy por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demandada, por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de que no sea ejecutada la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia y dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 43.633,32), suma esta que comprende las diferencias por ajuste de canon de arrendamientos de los siguientes meses: Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2010, a razón de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.444,50), por mes que totalizan la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.667,oo); los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE TODOS DEL AÑO 2011, a razón de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.260,oo), por mes, que totalizan la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 11.340,oo); así mismo, las cantidades correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, a razón de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 6.260,oo), cada mes, los cuales totalizan la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 18.780,oo), y finalmente la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.846,32), correspondiente a 24 días de canon fraccionado del mes de enero de 2012; la totalidad antes referida de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 43.633,32), ofrezco cancelarla de manera fraccionada en las oficinas de la Apoderada Judicial, las cuales declaro en este acto conocer su ubicación, antes del 24 de enero de 2012. Igualmente, ofrezco entregar a la parte actora libre de bienes, personas y en las condiciones en que lo recibí al momento de la suscripción del Contrato de Arrendamiento, el inmueble objeto de la presente acción donde se encuentra constituido el Tribunal, para el día Veinticuatro (24) de Enero de 2012 en horas laborables. Acto continuo, presente la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUISANA BEATRIZ RINCON MUÑOZ, identificado ut-supra, expuso: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por la representante legal de la parte demandada, y convengo en cada uno de los términos expuestos, y, una vez evidenciado el pago del monto ofrecido y entregado el inmueble en forma definitiva solicitare al Tribunal de la causa el archivo la presente causa, y en caso contrario solicitare la ejecución del mismo, comprometiéndome en otorgar los recibos al recibimiento de las cantidades ofrecidas. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la ejecución de la presente medida de Secuestro por el día de hoy, remitiendo la presente comisión al Tribunal de la causa. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por las partes suspende la ejecución de la presente medida de Secuestro, ordenando remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa, acordando el regreso a su sede.- Del mismo modo, este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas los documentos consignados, constante de Tres (3) folios útiles el documento de propiedad, en un folio útil la copia de cédula de Identidad y en Seis (06) folios útiles el Acta Constitutiva; y, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA REPRESENTANTE LA APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA Y SU DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE:
EL PRACTICO:
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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