REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.277.-
En el día de hoy, 11 de Noviembre del año dos mil once, siendo las 11:05 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa INTERNACIONAL CARS, ubicada en el Sector Los Olivos, calle 65, No. 68-85, a 50 metros de la antigua Farmacia Los Pinos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 20584. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana KADISMA LUZ CASTELLANOS MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. E-84.430.331, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano ANGEL ATENCIO MOLERO, portador de la Cédula de Identidad No. E-16.212.078.- En este estado presente el ciudadano (a): ANGELA MONTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.344.133, quién se identifico con el carácter de GERENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMABRGO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, quien labora como Pintor de Automóviles al servicio de la Empresa INTERNACIONAL CARS, para satisfacer los gastos que genere la niña.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de bono vacacional.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de utilidades o la bonificación especial de fin de año, para satisfacer las necesidades de la época.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, y fideicomiso además de los intereses, de caja de ahorros en caso de retiro voluntario, jubilación despido o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, quien labora como Pintor de Automóviles al servicio de la Empresa INTERNACIONAL CARS, para satisfacer los gastos que genere la niña.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de bono vacacional.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de utilidades o la bonificación especial de fin de año, para satisfacer las necesidades de la época.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, y fideicomiso además de los intereses, de caja de ahorros en caso de retiro voluntario, jubilación despido o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal “A, B, C y D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia al Juzgado de la causa de autos y la establecida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 20584. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:50 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.
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