REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5239-11

En el día de hoy JUEVES DIEZ (10) de Noviembre de dos mil Once (2011), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por los Locales Comerciales identificados con las siglas y números PA-448 y PA-449, ubicados en la Planta Alta del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados IRENE PAOLA GOTERA OCANDO y ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 17.836.119 y 21.037.998, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 133.098 y 142.935, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el No. 79 y 80 del Tomo 51-A, en contra de la ciudadana FATIMA ISABEL KADAVID OÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 25.279.555 y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.518.160, quien manifestó ser el Administrador del Condominio del Centro Comercial Simón Bolívar, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarle el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna, quién consigno copia simple de Cédula de Identidad constante de un folio útil.- En este estado, presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados IRENE PAOLA GOTERA OCANDO y ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre los inmuebles donde estamos constituidos, conformado por Dos (2) Locales Comerciales identificados con las siglas y números PA-448 y PA-449, ubicados en la Planta Alta del Centro Comercial Simón Bolivar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuales pertenecen a la parte demandada, ciudadana FATIMA ISABEL KADAVID OÑATE, antes identificada tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Diciembre de 2007, bajo el No. 48, Protocolo Primero, Tomo 44, el cual consignamos en este acto en copia fotostática constante de Doce (12) folios útiles. En este estado, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar los inmuebles objeto de la presente medida: PRIMERO: Tratase de un (1) Local Comercial identificado con las siglas y número PA-448, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,70 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con Local PA-449 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); SUR: Con local PA-447 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); ESTE: Con pasillo PT-27 y mide Dos metros (2,oo Mts); y OESTE: Con Local PA-421 y mide dos metros (2,oo Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1624%. SEGUNDO: Tratase de un (1) Local Comercial identificado con las siglas y número PA-449, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,70 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con Local PA-450 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); SUR: Con local PA-448 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); ESTE: Con pasillo PT-27 y mide Dos metros (2,oo Mts); y OESTE: Con Local PA-420 y mide dos metros (2,oo Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1624%. Dichos locales conforman una (1) sola área comercial, por cuanto su pared medianera fue demolida y se encuentra construido con paredes de bloque rojos artesanal, cubiertas con tabelones exhibidores, techos en lámina de losas cero y concreto, cubierto con cielo raso, pisos en baldosas de cerámica, y, su frente, parte de bloque, ventanas en metal y vidrio y puerta principal en metal y vidrio, en buenas condiciones de habitabilidad, encontrándose el mismo libre de personas y bienes, avaluado cada local en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), los cuales totalizan la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los inmuebles anteriormente identificados, que conforman una (1) sola área comercial por cuanto su pared medianera fue demolida, y los cuales se reproducen su determinación: PRIMERO: Tratase de un (1) Local Comercial identificado con las siglas y número PA-448, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,70 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con Local PA-449 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); SUR: Con local PA-447 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); ESTE: Con pasillo PT-27 y mide Dos metros (2,oo Mts); y OESTE: Con Local PA-421 y mide dos metros (2,oo Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1624%. SEGUNDO: Tratase de un (1) Local Comercial identificado con las siglas y número PA-449, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,70 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con Local PA-450 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); SUR: Con local PA-448 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); ESTE: Con pasillo PT-27 y mide Dos metros (2,oo Mts); y OESTE: Con Local PA-420 y mide dos metros (2,oo Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1624%. avaluado cada local en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), los cuales totalizan la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo); haciendo formal entrega de los mismos a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas libre de bienes y personas. En este estado, este Tribunal dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante oficio al Registrador inmobiliario correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución y proceda a estampar la nota marginal pertinente. Igualmente, ordena agregar a las actas constante de un (1) folio útil la copia fotostática de la Cédula de Identidad y en Doce (12) folios útiles el documento de propiedad consignados. Asimismo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (1:30 P.M.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO: LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA

EL SECRETARIO


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO