El día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011) siendo las 2:30 de la Tarde día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por MARIA GABRIELA RODRIGUEZ CARMONA titular de la cedula de identidad N° V-21.039.042 en contra del ciudadano EIDELBERT ALBERTO MENGUAL GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-19.971.919, en beneficio del niño MARIA LIZ MENGUAL RODRIGUEZ por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora MARIA GABRIELA RODRIGUEZ CARMONA, asistida en este acto por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Extensión Cabimas, Titular de la cedula de identidad Nº V- 10.443.921 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.711.- Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CABIMAS, ubicada en: La carretera G con Avenida 32, sector los hornitos municipio Cabimas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):ISABEL DOLORES ROJAS DE OLIVAREZ , Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-11.455.953.- En su carácter de: Administradora de la mencionada empresa Policía Municipal Cabimas, quien manifestó que el mencionado Ciudadano tiene una suspensión administrativo por averiguación y notificara de la presente medida a la consultorio jurídica de la Institución En este estado presente la parte actora antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: LA TERCERA PARTE (33.33 %) DEL SUELDO MENSUAL DEVENGADO POR EL DEMANDADO EIDELBERT ALBERTO MENGUAL GONZALEZ, en su condición de Oficial de la mencionada policía.- SEGUNDO: EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTOS (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de VACACIONES, UTILIDADES, CAJA DE AHORROS, PRIMAS, FIDEICOMISO, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de prestación de servicios.- TERCERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LA CANTIDAD EQUIVALENTE DE TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES DE PENSIONES CALCULADAS A RAZON DE (33.33 %) correspondiente al salario mensual del obligado o hasta EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan este ultimo porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la policía municipal de Cabimas.- CUARTO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE EL CIEN POR CIENTO (100%) DEL MONTO QUE EL PATRONO DEL DEMANDADO LE RECONOCE POR CONCEPTO DE UTILES ESCOLARES Y JUGUETES EN EL PERIODO 2011 Y AÑOS SUBSIGUIENTES Al BENEFICIARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION .- Retenidas como sean las cantidades de dinero antes señaladas, deberán ser remitidas al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machaques, en cheque de gerencia a nombre del mismo, a fin de ser entregados a la demandante ciudadana: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ CARMONA, para cubrir las necesidades alimentarías de la mencionada niña.-