El día de hoy,25 de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 2:45 de la tarde, día fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva, y siendo las 2:50 de la tarde dando apertura al acto de ejecución de la medida decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por los ciudadanos LIESKA DE JESUS ACOSTA ARRIETA en contra de la cedula de EDER ALBERTO ESTRADA ROJAS, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.748.998 y V- 5.173.074 respectivamente, a favor de los niños ELIESER ELOY y ELISETTE ESTELA ESTRADA por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora LIESKA DE JESUS ACOSTA ARRIETA, asistida por la ciudadana MARINES VIERA ARAQUE Abogada en ejercicio, Titular de la cedula de identidad N° V-16.119.742 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126491 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede del AMBULATORIO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S), ubicada en La Calle Santa Maria entre carretera N y Miranda antigua clínica Santa ana en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):Rubén Darío Rojas Alvarado Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-5.178.418 en su carácter de: MEDICO DIRECTOR del AMBULATORIO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIA (I.V.S.S).- En este estado presente la parte actora LIESKA DE JESUS ACOSTA ARRIETA, con la asistencia antes dicha, expuso: Señalo a este tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida para que sean embargadas preventivamente los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL DEL SUELDO O SALARIO QUE DEVENGUE EL CIUDADANO EDER ALBERTO ESTRADA ROJAS, antes identificado como trabajador del mencionado ambulatorio, para satisfacer la obligación de manutención de los niños y/o adolescentes ESTRADA ACOSTA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS VACACIONES O BONO VACACIONAL QUE PERCIBA EL DEMANDADO, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES O BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO QUE LE PUEDA CORESPONDER AL DEMANDADO para cubrir los gastos propios a la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) DEL BENEFICIO DE PRIMAS POR HIJOS, UTILES ESCOLARES Y JUGUETES QUE LE PUEDA CORRESPONDER A LOS NINOS ANTES MENCIONADOS.- E) EL CINCVUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades contenidas en los literales a”, b”, c”, d”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana LIESKA DE JESUS ACOSTA ARRIETA, antes identificada, y las cantidades contenidas en el literal e” deberán ser remitidas en su oportunidad, en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, CON SEDE EN MARACAIBO.-