El día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011) siendo las 2:50 de la tarde día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por IRAIDA BEATRIZ GONZALEZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad Nº V-14.374.978 en contra del ciudadano YEAN FRANCO ARIAS CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.163.239, en beneficio del niño FRANKLIN GREGORIO ARIAS GONZALEZ por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora IRAIDA BEATRIZ GONZALEZ GUTIERREZ, asistida en este acto por la abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Publica Primera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Extensión Cabimas, Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.872.840 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.261.- Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa TRANSPORTE ROGHER EXPRESS ubicada en: entre calle 41 y 42 sector Andrés Eloy Blanco calle matia, ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):MIGUEL ANGEL NOROÑO ARRIETA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-13.715.168.- En su carácter de: Asesor Jurídico de la mencionada empresa Trasporte Rodgher S.A.-Quien manifestó que luego de revisar los archivos de la empresa, se constato que efectivamente el demandado Yean Franco Arias Chirinos, titular de la cedula de Identidad N°V-17.163.239, labora en transporte ROGHER SA y no EXPRESS.- En este estado presente la parte actora antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: LA TERCERA PARTE (33.33 %) DEL SUELDO MENSUAL DEVENGADO POR EL DEMANDADO YEAN FRANCO ARIAS CHIRINOS, en su condición de Chofer en la empresa TRANSPORTE ROGHER.- SEGUNDO: EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTOS (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de VACACIONES, UTILIDADES, CAJA DE AHORROS, PRIMAS, FIDEICOMISO, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de prestación de servicios.- TERCERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LA CANTIDAD EQUIVALENTE DE TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES DE PENSIONES CALCULADAS A RAZON DE (33.33 %) correspondiente al salario mensual del obligado o hasta EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan este ultimo porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y esta empresa.- CUARTO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE EL CIEN POR CIENTO (100%) DEL MONTO QUE EL PATRONO DEL DEMANDADO LE RECONOCE POR CONCEPTO DE UTILES ESCOLARES Y JUGUETES EN EL PERIODO 2011 Y AÑOS SUBSIGUIENTES A LAS BENEFICIARIAS DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION .- Retenidas como sean las cantidades de dinero antes señaladas, deberán ser remitidas al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en cheque de gerencia a nombre del mismo, a fin de ser entregados a la demandante ciudadana: IRAIDA BEATRIZ GONZALEZ GUTIERREZ, para cubrir las necesidades alimentarías de la mencionado niño.-