En el día de hoy veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:10 minutos de la mañana se traslado en horas de despacho día y hora fijada por el tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguese Miranda y Baralt de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio DE COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO Intimatorio intentado por el ciudadano EDILSO JOSE BRICEÑO CASTELLANO EN CONTRA DEL CIUDADANO José Rafael Contreras, juicio incoado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y para la cual fue exhortado este tribunal. A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, abogada THAIS OLIVARES Medina, titular de la cedula de identidad Nº V-10.087.826 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.848, se constituye este órgano ejecutor, siendo las 11:20 minutos de la mañana en un inmueble-vivienda ubicada en el Barrio El Inos, Calle San Ramón con calle San José, Parroquia Jorge Hernández, CASA SIN NUMERO VISIBLE EN LA CIUDAD Y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Una vez allí constituido se realizar los correspondientes lo que de Ley a la puerta principal del inmueble, siendo atendido inmediatamente por la ciudadana OLGA SALON REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.601.079, quien manifestó ser la cónyuge del demandado y que procedía, ya que estaba en su trabajo en el Municipio Lagunillas. En este estado el tribunal visto y oída la exposición de la ocupante del inmueble procede de conformidad al precepto constitucional de Legitima defensa al concederle un lapso de tiempo para que haga acto de presénciale demandado. En este estado pasa la apoderada actora abogada THAIS OLIOVARES, antes identificada a señalar los siguientes bienes muebles para ser embargados. En este estado siendo las 11:50 minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano JOSE RAFAEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.600.089,a quien el tribunal notifica e impuso del objeto del objeto de su traslado, y así mismo solicito hablar en el acto con la apoderada actora, a los fines de conciliar un acuerdo de pago. En este estado se hizo presente el profesional del Derecho NILSON PADRON SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.665.017 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.896, quien voluntariamente asistió al demandado JOSE RAFAEL CONTRERAS, antes identificado quien expuso: Convengo en cancelar toda la cantidad de dinero la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA y tres (Bs.30.533,33), las cuales serán canceladas de la siguiente manera La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 33 BOLIVARES (Bs.15.533,33), para el día 15 de febrero del 2012. Con este acuerdo me comprometo aceptar todo lo establecido en el presente juicio. En este estado presente la apoderada actora abogada THAIS OLIVARES, expuso: En mi condición de apoderada judicial de la parte actora, en nombre de mi representado acepto lo acordado por la parte demandada en el día de hoy reservándome todas las acciones legales no cumpla el convenimiento establecido, y solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual fue exhortada. En este estado este órgano Segundo ejecutor de Medidas, vista y oída la solicitud de la apoderada actora , en virtud del convenimiento de pago celebrado, acuerda y ordena abstenerse de ejecutar la presente medida preventiva así mismo releva de los cargos al perito avaluador y depositario judicial designado y juramentado, se deja constancia que en la practica de la presente medida no se causo ningún tipo de pago tasas, emolumentos para los componentes de este tribunal todo de conformidad con el acuerdo de fecha 29 de febrero del año 2000.