REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5160
En el día de hoy nueve ( 09 ) de Noviembre de 2.011, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa Joyeria Jassen,S.A, ubicada Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio LEANDRO JOSE MORA ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 96069, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo, en juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana JENNY ZADIS CAÑIZALES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.852.578 en contra del ciudadano WALTER TARAZONA URIBE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.509.843. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano, FREDDY SILVA titular de la cédula de identidad N° 8.698.860, en su condición de Administrador. En este estado presente el apoderado judicial de la aparte actora ciudadano LEANDRO JOSE MORA ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 96.069, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el Juzgado de la causa. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la acciones, gananciales, utilidades, repartición o beneficios que puedan corresponderle al ciudadano WALTER TARAZONA URIBE, antes identificado, como socio de la empresa Joyería Jassen S.A, como consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 29, tomo 45-A, de fecha 08 de Mayo de 2007. Así mismo se le informa al notificado que las cantidades de dinero que resulten de la ejecución de la presente medida sobre las acciones, utilidades, gananciales, repartición y beneficios, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo, expediente N° 19.021. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, y el otro se le entrega al notificado.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES