REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 5153
En el día de hoy siete ( 07 ) de Noviembre de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la Cervecería Polar C.A Agencia Cabimas, ubicada en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.462, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, expediente E-6094-11, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por el ciudadano ESMERLIN EDIXON FEREIRA TRUJILLO en contra de la EMPRESA SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERGEVEN). Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la o el ciudadana(o) Lisbeth Ocanto, titular de la cedula de identidad Nº 14.438.364, en su condición de Jefe de Administración y Almacén. En este estado presente el abogado en ejercicio, MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.462, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, expuso: Indico para ser embargados preventivamente cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, órdenes de servicios o de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada EMPRESA SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERGEVEN) a su favor en la cervecería Polar C.A, agencia Cabimas, que estén pendientes para su cancelación, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/100 (Bs.159.145,83). Seguidamente el tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, ya identificado con la asistencia dicha, insta al notificado, ya identificado, a fin de que informe al tribunal sobre la existencia de créditos que pueda tener la cervecería Polar C.A Agencia Cabimas, a favor de la EMPRESA SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERGEVEN). En este estado presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al Tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la EMPRESA SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERGEVEN), no obstante me doy por notificado de la medida de embargo practicada, la cual será ejecutada a reserva de verificar si la EMPRESA SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERGEVEN), es contratista o proveedora de la cervecería Polar C.A, agencia Cabimas, a cuyo efecto solicito al Tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil un lapso de dos (02) días para informar los particulares señalados así como cualquier otro que ha bien consideremos señalar. En este estado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la cervecería Polar C.A, agencia Cabimas los dos (02) días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos y a reserva de ello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados Preventivamente los Derechos Crediticios que pueda tener la empresa demandada EMPRESA SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERGEVEN) a su favor en la cervecería Polar C.A, agencia Cabimas, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/100 (Bs.159.145,83), suma intimada, e igualmente se le informa al notificado, que una vez que los créditos embargados se encuentren de plazo vencido, los mismos deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente E-6094-11. Siendo las once y cinco minutos de la mañana se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado, y el otro se agrega al despacho de medida

LA JUEZ
ABOG.MARIAELVIRA C REINA HERNANDEZ

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA
Abog. LILIANA DUQUE REYES