REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5155
En el día de hoy veinticuatro ( 24 ) de Noviembre de dos mil once (2.011), siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ISABEL SENOVIA MARIN DE ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V-11.247.023, obrando en representación de sus hijos ALCALA MARIN en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V- 11.250.105. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano MILELYS ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° 12.713.190, en su condición de Coordinador de relaciones laborales. En este estado presente la ciudadana ISABEL SENOVIA MARIN DE ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V-11.247.023, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.853, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO ESPECIAL, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, BONIFICACIONES POR LIQUIDAS Y UTILIDADES, que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones. SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la CAJA DE AHORROS y FIDEICOMISO y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa; TERCERO: Las cantidades que puedan corresponderle por PRESTACIONES SOCIALES, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER, hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras las cuales serán retenidas en base a UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras; solo en el caso que se aplique cualquiera de estas modalidades: retiro involuntario, despido, jubilación o muerte, pero en el caso de la sumatoria total de las treinta y seis mensualidades futuras (36), excedan el cincuenta por ciento (50%) de los devengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, producto de su liquidación total, la empresa patronal solo hará la correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite establecido del CINCUENTA POR CIENTO (50%), es decir si la retención de las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras equivalente cada una en base al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mensual del sueldo o salario del trabajador excediera el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES a percibir el trabajador, la empresa patronal solo deberá ser la correspondiente retenciones hasta alcanzar dicho limite máximo establecido del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma, por el contrario, si la sumatoria total de las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, equivalen a menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de dicha liquidación total de las prestaciones sociales del trabajador, entonces solo se le practicara la retención del equivalente a las indicadas TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, establecidas en la medida de embargo preventivo decretada; dejando la salvedad claramente, que la vigencia de esta medida únicamente será aplicada en caso de que exista terminación de la relación laboral entre el trabajador y patrono por alguna de las causas siguientes: retiro involuntario, despido, jubilación o muerte . Se le informa al notificado que la cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados, una vez retenidas, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, al expediente Nº 77573, acompañado de una comunicación donde se especifiquen los montos retenidos, a que conceptos pertenecen, y el Nro del expediente del tribunal antes mencionado. Siendo las doce y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y otro se le entrega al notificado.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES