REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 5168
En el día de hoy once ( 11 ) de Noviembre de dos mil once (2.011), siendo las dos y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la sede del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado por la ciudadana SANDRA PATRICIA VILLALOBOS MARSHALL, titular de la cedula de identidad Nº E-83.368.777, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31239, objeto de ejecutar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por SANDRA PATRICIA VILLALOBOS MARSHALL, titular de la cedula de identidad Nº E-83.368.777, a favor de la niña NICOLTH SHAIRIT ARRIETA VILLALOBOS en contra del ciudadano WEILENDER ARRIETA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.405.214. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JOSE SILVA titular de la cedula de identidad Nº V- 5.439.812, en su condición de COMANDANTE DE LA UNIDAD COL... En este estado presente la ciudadana SANDRA PATRICIA VILLALOBOS MARSHALL, titular de la cedula de identidad Nº E-83.368.777, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31239, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Ejecutivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs.8.360,00), deducible de las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano WEILENDER ARRIETA PEREZ, antes identificado como empleado al servicio del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 380,00) quincenal, deducible del sueldo que perciba el ciudadano WEILENDER ARRIETA PEREZ antes identificado. Se le informa al notificado que cantidades de dinero especificadas en el numeral 1 deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, con sede en Maracaibo, al expediente Nº 17203; y las cantidades de dinero especificadas en el numeral 2 una vez se haga efectiva dicha medida deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana SANDRA PATRICIA VILLALOBOS MARSHALL, titular de la cedula de identidad Nº E-83.368.777. Siendo las tres y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega en la carpeta de medidas ejecutadas.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ

LA PARTEACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE




EL NOTIFICADO





ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA