REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 5150
En el día de hoy diez (10) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio RAUL ANTONIO BRITO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6052, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en los locales comerciales signado con los Nros 14 y 15 del Centro Comercial Galerías “La Fuente” en la Ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de proceder a la ENTREGA DE DOS LOCALES COMERCIALES, ordenado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL TECHNO GYM. Seguidamente el tribunal, procede a designar cerrajero para abrir las puertas del inmueble por encontrarse el mismo sin persona alguna que notificar, y se designa al ciudadano ARMANDO JOSE MORALES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.007430, a quien se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”, Seguidamente el cerrajero ya identificado, procede a abrir las puertas y el tribunal constituirse en el lugar evidenciandose que en el mismo no hay persona alguno y unos bienes que se presumen son propiedad del demandado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: Pido al tribunal, en nombre de mi representado, se sirva ejecutar la entrega de los locales comerciales ordenada por el juzgado de la causa, sobre los locales especificados en el despacho de medida, y donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado el tribunal procede a determinar la identidad de los locales objeto de la entrega, siendo dos locales (02) comerciales signado con los Nros 14 y 15 del Centro Comercial Galerías “La Fuente” en la Ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asi mismo se procede a inventariar los bienes que se encontraban en el lugar, siendo los siguientes: 1) Ocho (08) casilleros de seis (06) compartimientos cada uno; 2) Dos (02) sillas de metal y cuero;3) Un (01) escritorio de madera y formica imitación madera; 4) Cinco (05) camillas levanta pesas; 5) tres (03) sillas levanta pesas; 6) Tres (03) bancas para sentarse;7) Tres (03) soporte de pesas; 8) Un (01) filtro para botellón de agua; 9)Dos (02) caminadoras; 10) Tres bicicletas fijas marca spin bike; 11) Una (01) bicicleta fija marca cardio glide; 12) Dieciséis (16) mancuernas con las siguientes libras; dos de dos libras, cuatro de tres libras, dos de cuatro libras, seis de dos kilogramos, dos de diez libras; 13) Un estante gavetero de diez gavetas y cuatro puertas; 14) Un estante vitrina pequeño de metal y vidrio; 15) Tres (03) barras de metal para ejercicio. Todos los bienes mencionados con anterioridad se encuentran en malas condiciones. Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace formal entrega de dos (02) locales comerciales signado con los Nros 14 y 15, ubicados en el Centro Comercial Galerías “La Fuente” en la Ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, totalmente desocupado de personas y de bienes, al abogado en ejercicio RAUL ANTONIO BRITO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6052, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien manifestó recibirlos conforme en nombre de su representado en las condiciones mencionadas. Igualmente en relación a los bienes muebles descritos con anterioridad, el tribunal procede a designar como depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), la cual se encuentra legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, a los fines de confiarle el deposito de los bienes que se encontraban en el inmueble en calidad de deposito necesario, hasta que sean reclamados por sus propietarios en la oportunidad respectiva; representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº. 4.014.170, mediante documento poder otorgado por ante la Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 40, Tomo 63, folio 261, del Protocolo de trascripción, a quien se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el tribunal hace formal entrega de los bienes descritos con anterioridad al ciudadano, RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme en nombre de su representado, en las condiciones mencionadas. Siendo las cinco de la tarde se dio por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman,
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
EL…
…DEPOSITARIO JUDICIAL
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES