En esta fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Once, siendo las Diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALLEN FERNANDEZ, contra el ciudadano ALVARO FERRER, por ACCION REINVINDICATORIA se traslado el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora Doctor LUÍS A. ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.695, y se constituyó en un inmueble ubicado en el Sector o Barrio Tari-Tari de la Ciudad de Juan Griego Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, constituido por un terreno con una superficie aproximada de quince metros de frente por cuarenta metros de fondo, siendo sus linderos así: Norte: Terreno que es o fue de Luís Buitriago; Sur: Terrenos Municipales; Este: que da su fondo, lindero del Distrito Gómez; y Oeste: que da su frente con Calle que conduce a los Millanes. Dicho inmueble se encuentra totalmente tapiado con un portón para su acceso. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto el inmueble se encontraba abierto el Tribunal procedió a entrar, evidenciando la existencia de malezas, y que se encuentra libre de personas y bienes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Dr. Luís A. Alfonzo, antes identificado, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, me efectué la entrega material real y efectiva del bien inmueble constituido por el terreno antes descrito, y así mismo se fije el correspondiente cartel. Es todo. Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora El Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la parte ejecutante ciudadano Francisco Rafael Allen Fernández; en la persona de su apoderado judicial Dr. Luís A. Alfonzo, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. En este estado el apoderado Judicial de la parte Actora Dr. Luís A. Alfonzo, antes identificado expone: Solicito al Tribunal se sirva devolver la presente comisión con sus resultas al Juzgado comitente. En este estado el Tribunal Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en el sentido de devolver la presente comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario lo acuerda de conformidad. Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no se recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la Justicia. Es todo. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Once Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
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