REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de jueza titular del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por Cumplimiento de Contrato siguen los ciudadanos Miguel Malte Fritz Hauschild Groening y Lucia Pantin de Hauschild contra la Sociedad Mercantil “Punta Ballena Import, C.A.”, en el expediente N° 11.197-11, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 11-10-2011 (f. 25 y 26), expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto recientemente tuve conocimiento que mi hermano KAMIL SALMEN HALABI desde el día 23-02-11 es apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES T.B.C. MARGARITA, C.A., la cual se menciona en el libelo de la demanda como la empresa que le dio en venta al ciudadano MIGUEL MALTE FRITZ HAUSCHILD parte co-actora en el presente juicio, el inmueble sobre el cual se realizaron las obras que fueron presuntamente ejecutadas por la parte demandada PUNTA BALLENA IMPORT, C.A., que asimismo en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este estado, cursa el expediente Nro. 24.426 en el cual los ciudadanos MIGUEL FRITZ HAUSCHILD Y LUCIA PANTIN DE HAUSCHILD intentaron acción contra la referida empresa –representada por mi pariente-; que existe estrecha relación entre este caso y el llevado por el Juzgado mencionado, tal y como emana del escrito de oposición de la cuestión previa aportada en la presente causa por la parte accionada en donde se hace referencia a una comunicación emitida por la empresa antes nombrada y que según información reposa en aquel expediente, por lo cual estimo que mi hermano –el profesional del derecho antes mencionado- tiene evidente interés en las resultas de este proceso y que por lo tanto me encuentro impedida legalmente para juzgar en este caso y en consecuencia en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, así como el derecho a ser juzgado por su juez natural me inhibo de seguir conociendo la presente causa con fundamento en las causales 1° y 4° del artículo 82 ejusdem. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. Esta inhibición obra contra ambas partes en este juicio. Se anexa copia de las actuaciones cursantes en el expediente Nro. 24.426 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este estado, consistente en carátula, copia del libelo de la demanda, copia del auto del auto (sic) de admisión, escrito de contestación, escrito de oposición de la cuestiones previas, poder conferido a mi hermano por la empresa INVERSIONES T.B.C. MARGARITA, C.A. y diligencia suscrita en fecha 05-10-11, así como del escrito de oposición de pruebas que reposan en este expediente cursante a los folios 21 al 24 y de la comunicación de fecha 26-06-08 cursante a los folios 25 al 27. Es todo”.
En fecha 17-10-2011 (f. 57), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 17-10-2011 (f. 59) mediante oficio N° 22.908-11, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 19-10-2011 (f. 60) constante de diecinueve (59) folios útiles, y mediante auto dictado en fecha 26-09-2011 (f. 61), se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal.
Así, la jueza inhibida señala las causales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
1. “Por parentesco de consanguinidad con alguna de sus partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
4. “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”
De la declaración de la jueza inhibida, se evidencia que se aparta del conocimiento de la presente causa, por haberse generado ruptura de su imparcialidad, que entorpecen el desarrollo del proceso.
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la jueza inhibida manifestó debidamente las causales en las cuales considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; en virtud de que la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, y demostrado como fue el cumplimiento de lo establecido en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la que se señala: “(…) 2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”; por lo que, este tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia anteriormente señalada, y en consecuencia concluye que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Notifíquese al Juez Inhibido y al Juez que conoce la causa, para que estén al tanto lo decidido. Líbrense los Oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los dos (02) días del

mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo


Exp. N° 08164/11
JAGM/LCC/ijs.

En esta misma fecha (02-11-2011), siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo