REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006065
ASUNTO : OP01-R-2010-000238
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: Abg. YANETTE FIGUEROA ADRÏAN , en su condición de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta .
IMPUTADO: JUAN CARLOS MILLAN RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-18.114.068, fecha de nacimiento 04.12.88, de 21 años de edad, residenciado en Punta de piedras, calle Miranda, casa N° 4-20, cerca del festejo Isamar, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta
ORGANO RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta,
MINISTERIO PÚBLICO: Abg, HECTOR YAJURE Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
ANTECEDENTES.
En fecha ocho (08) de diciembre año dos mil diez (2010), se levanta auto, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000238, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 1C-3592-10, de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010), contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), por la Abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Defensa Pública Penal de La Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-006065, seguido en contra del ciudadano Juan Carlos Millán Rodríguez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, segundo aparte del Código Penal, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto al Juez Ponente Richard José González…”.
En fecha trece (13) de diciembre del 2010, se levanta auto, a tenor de lo siguiente:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000238, interpuesto en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), por la Abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Defensa Pública Penal de La Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-006065, seguido en contra del ciudadano Juan Carlos Millán Rodríguez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, segundo aparte del Código Penal, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil diez (2010), este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto…”.
En fecha veinte (20) de diciembre del dos mil diez (2010), se levanta auto a tenor de lo siguiente:
“…Revisado como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000238, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), por la Abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Defensa Pública Penal de La Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-006065, seguido en contra del ciudadano Juan Carlos Millán Rodríguez, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil diez (2010), y por cuanto se observa, que ha vencido el lapso que establece el artículo 450 en su Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente…”.
En fecha once (11) de octubre del 2011, se deja constancia en auto de lo que a continuación sigue:
“…Revisadas las actas que conforman el presente asunto OP01-R-2010-000238 instruido contra el ciudadano JUAN CARLOS MILLÁN RODRÍGUEZ, se evidencia del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, que en acto de Juicio Oral y Público celebrado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, decretó el Sobreseimiento de la causa, a favor del antes referido ciudadano y la consecuente Extinción Penal, conforme a lo establecido 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, numeral 6° de la mencionada Norma; y en consecuencia, se decretó el cese de las Medidas impuestas con anterioridad al ciudadano acusado de autos; es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena librar boleta de notificación a la Defensora Pública abogada Yanette Figueroa Adrián y boleta de citación al antes mencionado ciudadano, a los fines que comparezcan ante esta Alzada, el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de ratificar o no el Recurso de Apelación ejercido por la abogada Yanette Figueroa Adrián, por haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva. Líbrense las correspondientes boletas.”.
En fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año 2011, se levanta auto en el que se suscribe lo siguiente:
“…Visto que para el día viernes veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000238, seguido al ciudadano JUAN CARLOS MILLÁN RODRÍGUEZ, el cual fue acordado mediante boleta de citación Nº 1481-11 de fecha once (11) de octubre del año dos mil once (2011) y por cuanto en esta Alzada no hubo audiencia ni secretaría, en virtud de Licencia otorgada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta al Abogado Richard José González, Juez Integrante de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y de la Corte Superior Penal Sección Adolescente de este Circuito, a los fines de trasladarse a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a objeto de sostener Reunión ante la Sede de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Alzada, ordena citar nuevamente al referido ciudadano, para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LA NUEVE Y CUARENTA Y CINCO (09:45) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación in comento, en virtud de haber variado las circunstancias que generaron la interposición de la presente acción recursiva. Líbrese boleta de notificación a la Defensora Pública y boleta de citación al referido imputado…”.
En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2011, se deja constancia en auto de lo que a continuación se suscribe:
“…Visto que para el día viernes veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000238, seguido al ciudadano JUAN CARLOS MILLÁN RODRÍGUEZ, el cual fue acordado mediante boleta de citación Nº 1594-11 de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil once (2011) y por cuanto en esta Alzada no hubo audiencia ni secretaria, en virtud de que la Doctora Emilia Urbáez Silva, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y de la Corte Superior Penal Sección Adolescente de este Circuito, fue comisionada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de participar en el Taller de Evaluación del Sistema de Justicia de Género, a realizarse en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en curso, procedente de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, es por lo que esta Alzada, ordena citar nuevamente al referido ciudadano, para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación in comento, en virtud de haber variado las circunstancias que generaron la interposición de la presente acción recursiva. Líbrese boleta de notificación a la Defensora Pública y boleta de citación al referido imputado…”.
En fecha catorce (14) de noviembre del año 2011, se deja constancia mediante Acta de Desistimiento de lo que a continuación se suscribe:
“…En el día de hoy, lunes catorce (14) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo la 10:10 horas de la mañana, comparece ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previa boleta de citación N° 1594-11 de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil once (2011), el imputado JUAN CARLOS MILLÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.114.068, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, abogada Lisett Martínez, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), por la Abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-000238, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil once (2011), toda vez, que se pudo verificar y constatar en el Sistema Juris 2000 que en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil once (2011) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la celebración del Juicio Oral y Público decretó el sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos. Seguidamente se le cede la palabra al imputado JUAN CARLOS MILLÁN RODRÍGUEZ, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, abogada Lisette Martínez, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido por mi Defensa técnica…”.
Es así, como esta Corte Superior antes de decidir, alude al contenido del Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge de manera explicita lo referente al Desistimiento de los recursos en los términos siguientes:
Artículo 440: Desistimiento: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”.
Se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de auto composición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por el ciudadano JUAN CARLOS MILLAN RODRÍGUEZ, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ABG. LISETT MARTÍNEZ, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido por mi Defensa técnica…”.
Siendo que al estar expresado la voluntad del imputado, en desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido por la ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal y, visto que en fecha catorce (14) de noviembre del año 2011, es levantada acta que corre inserta al folio treinta y tres (33) del Asunto Recursivo signado bajo el N° OPO1-R-2010-000238, se evidencia que la misma esta ajustada a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, ya que quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo estipula el artículo in commento; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el ciudadano Imputado, JUAN CARLOS MILLAN RODRÍGUEZ, cedulado bajo el N° V- 18.114.068, amparado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EMILIA URBAEZ SILVA
JUEZA PRESIDENTE DE SALA
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ INTEGRANTE DE SALA (PONENTE).
YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA INTEGRANTE DE SALA
MIREISIS MATA LEÓN
SECRETARIA DE SALA,
Asunto: OP01-R-2010-000238.
12:23 PM
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