REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
201º y 152º.-
Pampatar, 02 de noviembre de 2011.
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO NUNES FIGUEIREDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 25.018.958 y ATANASIA REYES FERRERA, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro E-81.739.198, asistidos por el abogado en ejercicio NERIO SALAZAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 144.515------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-12-1994, y que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la que establecieron como su último domicilio conyugal el siguiente: Urbanización Vista Caribe, sector San Lorenzo, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, que en fecha 19-03-2003, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------
Por auto de fecha 30-06-2011, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-08-2011, el abogado en ejercicio NERIO SALAZAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 144.515, consigna Poder Especial, otorgado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO NUNES FIGUEIREDO, el cual corre inserto a los folios 12, 13 y 14, -------------------------------------------------------------------
En fecha 03/10/2011, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 03/10/2011.---------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 07-10-2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octavo del Ministerio Público---------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de
Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSE ALBERTO NUNES FIGUEIREDO, y ATANASIA REYES FERRERA y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO NUNES FIGUEIREDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 25.018.958 y ATANASIA REYES FERRERA, respectivamente------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 17 de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro, por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro.131, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.---------------------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes del presente fallo, toda vez que es proferido fuera del lapso..-------------------------------------------------------------PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los dos (02) días del mes noviembre del año 2011.- Años: 201° y 152°.--------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco.
Juez prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 02-11-2011, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-888, siendo las 3:10 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente nro.2011-1924.
Luisa.-
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