REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
201° y 152°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANDRES RAMON SOTILLO ZERPA y ROSA AMERICA NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.354.519 y V-8.353.826, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Sandra Villalba Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.427.
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 1.981, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 13, del libro de Matrimonio Civil del año 1.981, así mismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle Catia, casa s/n, Sector El Dátil, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que de la dicha unión procrearon Tres (3) hijos de nombres: ANDRES REINEL, ALFREDO ALEJANDRO y DANIEL JESUS SOTILLO NATERA, los cuales son mayores de edad; que desde el mes de Junio del año 2.005, se separaron de hecho y no habiendo desde esa fecha vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 08/08/2011, (f.1 al 12), comparecen los ciudadanos ANDRES RAMON SOTILLO ZERPA y ROSA AMERICA NATERA, asistidos por la abogada Sandra Villalba Pérez, Inpreabogado N° 14.427, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 11/08/2011, (f.14), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 11/08/2011, (f.15), comparece el ciudadano Andrés Sotillo Zerpa, anteriormente identificado, asistido por la abogada Sandra Villalba Pérez y consigna copias simples para su certificación y se anexe a la notificación conducente a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y hace entrega al alguacil de este Despacho de los emolumentos para la compulsa y traslado, a fin de que practique la Notificación respectiva.
En fecha 12/08/2011, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 07/10/2011 (f.16), el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada al Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público sin que esta haya pronunciado su opinión al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: ANDRES RAMON SOTILLO ZERPA y ROSA AMERICA NATERA, que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANDRES RAMON SOTILLO ZERPA y ROSA AMERICA NATERA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 1981, según consta en acta anotada bajo el N° 13, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1981, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que los hijos procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ANDRES RAMON SOTILLO ZERPA y ROSA AMERICA NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.354.519 y V-8.353.826, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ


En esta misma fecha 11/11/2011, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ




Expediente N° 485-11.-
MHS/AFDV/Joxsafat