REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
201° y 152°
I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ ALISANDRO HERNÁNDEZ BLANCO y GRETY ALEXANDRA CRUZ JACAME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.290.680 y V-14.841.238, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARYORIS ELENA TORTABU SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.403.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Quince (15) de Marzo de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 14, al folio 14 y su vuelto del año Dos Mil Dos (2.002); asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en las Villas de Las Guevaras, Calle Bolívar N° 20, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que desde el 30 de Marzo del año 2.003, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 26/07/2011, (f.1 al 3), comparecen los ciudadanos JOSÉ ALISANDRO HERNÁNDEZ BLANCO y GRETY ALEXANDRA CRUZ JACAME, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.290.680 y V-14.841.238, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARYORIS ELENA TORTABU SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.403, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 29/07/2011, ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29/07/2011, (f.5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 06/10/2011 (f.6) se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 13/10/2011, (f.6 Vto.) se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26/10/2011, (f.7) el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 26/10/2011, (f.9) comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal VI (E) del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° 11.301.579 e Inpreabogado N° 78.254, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ ALISANDRO HERNÁNDEZ BLANCO y GRETY ALEXANDRA CRUZ JACAME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.290.680 y V-14.841.238 respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSÉ ALISANDRO HERNÁNDEZ BLANCO y GRETY ALEXANDRA CRUZ JACAME, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JOSÉ ALISANDRO HERNÁNDEZ BLANCO y GRETY ALEXANDRA CRUZ JACAME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.290.680 y V-14.841.238 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la la Prefectura Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, actualmente Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Once (11) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha 11/11/2011, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 482-11.-
MHS/AFdV/trotsky
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