201° y 152°
Exp. N° 1.152-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: ADRIANA JOSE SALAZAR y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, cónyuges mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, identificados con la cedula de identidad Nros V.-13.424.867 y V.-15.676.951, respectivamente.-
MOTIVO: divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once 2011, los ciudadanos ADRIANA JOSE SALAZAR y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, ya identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tubores de Registro Civil, parroquia Los Barales, el Guamache, en fecha 11 de Julio de 1.999, el domicilio conyugal fue las Casitas Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, que en fecha 19 de Octubre de 1.999, decidieron interrumpir la vida conyugal, viviendo cada uno en domicilio diferentes no procrearon hijos, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha treinta (30) de Marzo de 2011, comparecen los ciudadanos ADRIANA JOSE SALAZAR y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro V.-15.676.951 y V.-13.424.867, respectivamente asistido por la abogada YULIMAR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 167.572, consignan en un (01) folio útil, original del Acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges.-
El Tribunal procede admitir la presente solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos ADRIANA JOSE SALAZAR y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, así como también se ordeno la notificación al ciudadano fiscal del ministerio Público con competencia en familia.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano PEDRO LUIS LINARES, Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en familia.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal octavo del Ministerio Público, con competencia en familia abogado PEDRO LUIS LINARES, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ADRIANA JOSE SALAZAR y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ADRIANA JOSE SALAZAR y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos ADRIANA JOSE SALAZAR y ALEXIS JOSE RODRÍGUEZ SALAZAR, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Barales “El Guamache”, Estado Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2.011.-
Publíquese y regístrese, expídase copias certificadas a los interesados así como también se remita al Registro Principal del Estado Nueva Esparta y al Registro Civil de la Parroquia Barales El Guamache, a fin de que estampe la nota correspondiente a fin de dar cumplimiento con el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre (2.011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.-


El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,

Abg. María Cuberos Gómez

En esta misma fecha (28.11.2.011) siendo las 2:30 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal

Abg. María Cuberos Gómez.


Expediente Nº 1152-11
JJAV/MCG/tt.-.