Porlamar, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Exp N° 819-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: BEATRIZ CAROLINA CASTRO MORENO; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.413.195, domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: HEUGLIS SIMON TORREALBA VALDIVIESO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.358.078, domiciliado en la ciudad
de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva esparta.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO GARCIA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.857.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.882
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
NARRATIVA
En fecha 08 de diciembre de 2.009, fue recibida el libelo de demanda de distribución y presentada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA CASTRO MORENO; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.413.195, domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta contra HEUGLIS SIMON TORREALBA VALDIVIESO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.358.078, domiciliado en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva esparta. Por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En fecha 19 de Enero de 2010, compareció por ante este tribunal la ciudadano BEATRIZ CAROLINA CASTRO MORENO; plenamente identificada en autos, asistido por en ejercicio WILFREDO GARCIA PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.882 y consigna los recaudos fundamentales de la demanda.
Se admite en fecha 25 de enero de 2010, cuanto ha lugar en derecho, En consecuencia se cita a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02) día de Despacho Siguientes a la constancia en auto de su citación fin de que dieran contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada el tribunal se reservo proveer por auto aparte y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir.
El 05 de febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ CAROLINA CASTRO MORENO; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.413.195, domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO GARCIA PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.882, y otorga poder Apud-Acta al ciudadano WILFREDO GARCIA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.857.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.882.
En fecha 23 de Febrero de 201º, comparece el apoderado de la parte acora ciudadano WILFREDO GARCIA PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.882, y consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada y las copias de la compulsa respectiva. Y el mismo día el alguacil Temporal de este Tribunal deja constancia en el expediente que recibió de la parte actora los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa.
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 11 de febrero de 2010, se abre el cuaderno de medidas para tramitar y decidir en el las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada.
En esta misma fecha 11 de febrero de 2010, el tribunal procedió a decretar la medida de secuestro sobre un Vehiculo automotor de las siguientes características marca: NINSSAN, Modelo Sentra, Año 2007, Color Blanco, Clase automóvil, tipo sedan, uso: particular, placas S/P, serial de Carrocerías 3N1EB31S07K333421, SERIAL DEL MOTOR GA16-899499V, STOCK, E000062093, Catalogo B13-07A, régimen puerto Libre. Se ordeno oficiar al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 07 de julio de 2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordena agregar al expediente las resultas de la comisión al expediente.
Cumplimiento de contrato de venta con reserva de dominio, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio, 16 del cuaderno principal correspondiente a la consignación del alguacil temporal referente a los emolumentos para la practica de la compulsa.
En fecha 23 de febrero de 2010. Y habiendo transcurrido más de UN (01) año y ocho (08) meses de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
SEGUNDO: Se suspende y se levanta la medida de secuestro decretada por este tribunal sobre un Vehiculo automotor de las siguientes características marca: NINSSAN, Modelo Sentra, Año 2007, Color Blanco, Clase automóvil, tipo sedan, uso: particular, placas S/P, serial de Carrocerías 3N1EB31S07K333421, SERIAL DEL MOTOR GA16-899499V, STOCK, E000062093, Catalogo B13-07A, régimen puerto Libre. Ordenado mediante oficio N° 070-10 al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez del mediodía (10:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 819-10
|