Porlamar, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Exp N° 1129-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: la Empresa Mercantil “ADMINISTRADORA RAHAL, C.A., domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , en fecha 07 de abril de 1999, bajo el N° 62, Tomo 8-A, según costa en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Febrero de 2011 anotado bajo el N° 40, Tomo 23 de los Libros de autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: contra EMPRESA MERCANTIL “PLAYERS C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, en fecha 27 de septiembre de 2004, bajo el N° 70, Tomo 30-A,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.322.650, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.156
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORLYS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.711.019 inpreabogado N° 121.424.,
NARRATIVA
En fecha 25 de julio de 2011, fue presentado antes el Juzgado Distribuido de los Municipios Mariño, García, Tubores; Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el libelo de demanda por el ciudadano CARLOS BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.322.650, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.156, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva esparta; que actuó en este acto en representación de la Empresa Mercantil “ADMINISTRADORA RAHAL, C.A., domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , en fecha 07 de abril de 1999, bajo el N° 62, Tomo 8-A, según costa en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Febrero de 2011 anotado bajo el N° 40, Tomo 23 de los Libros de autenticaciones llevados por la antes citada Notaria contra EMPRESA MERCANTIL “PLAYERS C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, en fecha 27 de septiembre de 2004, bajo el N° 70, Tomo 30-A, por RESOLUCION DE CONTRATO. Correspondiendo al este juzgado conocer de la presente acción.
En fecha 29 de julio de 2011, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano CARLOS BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.322.650, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.156, en su carácter de autos, quien consigna los recaudos fundamentales de la demanda.
En fecha 03 de agosto de 2011, el tribunal mediante auto procede a la admisión de la demanda, en consecuencia ordena la citación de la parte demandada ciudadanos contra EMPRESA MERCANTIL “PLAYERS C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, en fecha 27 de septiembre de 2004, bajo el N° 70, Tomo 30-A, con domicilio en el Boulevard Guevara, entre las Calles San Nicolás y Zamora de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en la persona de su Director Ciudadano AIMAN FAKIH ISSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°! 13.480.248. En cuanto a la medida solicitada el tribunal se reserva proveer por auto aparte y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir. Se libros la boleta de citación.
En fecha 08 de Agosto de 2011, comparece por ante este tribunal el ciudadano CARLOS BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.322.650, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.156, y mediante diligencia solicita al tribunal se proceda a la apertura del Cuaderno de medidas y se le acuerde la medida. Igualmente pone a disposición del alguacil de este tribunal los recursos necesarios para hacer las copias y traslado para la efectiva citación de la parte demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2011, comparece por ante este tribunal el ciudadano CARLOS BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.322.650, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.156, mediante diligencia solicita al Tribunal el avocamiento de la presente causa y se ordene la apertura del cuaderno de medidas acordado en el auto de admisión de la demanda y se proceda a acordarle la medida solicitada.
En fecha 30 de septiembre de 2011, el Tribunal mediante auto deja constancia que se procedió a la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 06 de Octubre de 2011, el Alguacil de este tribunal deja constancia que recibió de la parte actora las copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión y los emolumentos y medios necesarios para llevar a cabo la práctica de la citación
En fecha 20 de Octubre de 2011, el Alguacil de este tribunal deja constancia mediante diligencia que fue imposible practicar la citación de la parte demanda ya que se dirigió en varias oportunidades a la dirección Boulevard Guevara entre Calle San Nicolás y Zamora en la Tienda que tienen por nombre PLAYERS C.A, (entre las Tiendas Ed ardi y Play Bambino), de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo recibido por el ciudadano Jaivel Gómez, titular de la cédula de Identidad N° 20.534.592, encargado de esta tienda, que me manifestó que esta tienda cambio de dueño y que ahora es la tienda shoe box Store.
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 30 de septiembre de 2011, el tribunal abre el cuaderno de medidas para tramitar y decidir en el las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada.
En fecha 30 de septiembre de 2011, el tribunal Acuerda y decreta de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial de dos (2) pisos, identificado con la letra “A”, ubicado en el Boulevard Guevara entre Calle San Nicolás y Zamora de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con una superficie de ciento ochenta y cinco metros cuadrados (185mts2), aproximadamente entre los dos pisos del local. Y remitida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con oficio N° 429-11.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se dicto auto mediante el cual este tribunal agrega al expediente las resultas de la comisión procedente del juzgado ejecutor de medidas.
En fecha 10 de noviembre de 2011, el tribunal ejecutor practico la medida de secuestro decretada y acordada por este tribunal; se evidencia del acta levantada por el tribunal ejecutor que las partes demandada se hizo presente en dicho acto a través de la Dra., NORLYS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.711.019 inpreabogado N° 121.424., en representación de la SOCIEDAD MERCANTOIL PLAYERS C.A., y renuncia la lapso de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y propone a la parte actora celebrar convenimiento y ofrece el pago de los canones de arrendamiento insolutos, los honorarios profesionales y las costas y costos del procedimiento y se compromete a entregar el inmueble totalmente libre de bienes y personas el día 10 de enero de 2011, con el objeto de poner fin al presente procedimiento.
En fecha 15 de noviembre de 2011, comparece por ante este tribu8nal el ciudadano CARLOS BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.322.650, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.156, y pide al tribunal la homologación del convenimiento suscrito en el cuaderno de medidas por las partes en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa el convenimiento judicial celebrado por las partes en fecha primero (01) de noviembre de 2011. y le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria
Abg. Yanette González González
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En esta misma fecha, 17-11-2011, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
JJAV/ygg
Exp N° 1129-11
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