REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 02 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos KAREN BOADA SANTIAGO y MARIA CAROLINA SARMIENTO ORTIZ, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana RAYZA SUAREZ LUDERT, que les consta que conocen el Vehículo con las siguientes características: MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: C230WZ; COLOR: ROJO; AÑO: 2005; SIN PLACAS; PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: 7193597; SERIAL DE CARROCERIA: WDBRF40J45A740382; IMPORTADOR: CONSTRUCTORA CHAMACA, C.A. Que les consta que el Vehículo antes descrito le pertenece por haberlo adquirido desde hace más de dos (02) años por negociación que hiciera con el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, que le constan que tiene la posesión de dicho vehículo desde su adquisición. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana RAYZA SUAREZ LUDERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.549.073, sobre el Vehículo con las siguientes características: MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: C230WZ; COLOR: ROJO; AÑO: 2005; SIN PLACAS; PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: 7193597; SERIAL DE CARROCERIA: WDBRF40J45A740382; IMPORTADOR: CONSTRUCTORA CHAMACA, C.A, según consta de documentos y Constancia de Revisión emanada de la Aduana Subalterna de Pampatar a su nombre de fecha 08 de Abril de 2.010.
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ



ARV/wfg
Solicitud 1.173-11.-