REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 08 de noviembre de 2011.
200° y 152°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 28-09-2011, el cual riela al folio sesenta y siete (67), del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.998, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente Juicio, Sociedad Mercantil CONDOMINIOS GON-MAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-07-2006, bajo el Nº 37, Tomo 36-A,; en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, Asimismo, se suspende y deja sin efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha 06-05-2011 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de4l estado Nueva Esparta, en fecha 30-06-2011, tal y como se evidencia del Acta levantada por ese Juzgado, cursante a los folios (20 al 22) del cuaderno de medidas del presente expediente, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ

LJIU/ MAM.-
EXP.11-2875.-