REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 07 de noviembre de 2011.
200° y 152°
Distribuida como ha sido a este Tribunal la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185, numeral 2°, del Código Civil, el cual hace referencia al abandono del hogar; constante de veintidós (22) folios útiles y las actuaciones correspondientes a su distribución en dos (02) folios útiles, incoada por el abogado en ejercicio DANIEL DOTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.416, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA TERESA RINCONES PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.959.842, contra el ciudadano YAMIR JOSÉ GÓMEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.081.416; désele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2011-2918, y fórmese expediente.
Ahora bien, la Resolución N° 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito en su artículo 3° establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” El subrayado es nuestro.
Por cuanto en el presente caso se evidencia que se está demandando el DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR, acción contenciosa para lo cual no tenemos competencia, en cumplimiento a la referida Resolución, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien es el competente para conocer la presente causa por la materia, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original en su oportunidad, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente causa.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que haya sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.
LJIU/ MMR.AP*
Exp/N° 11-2918