REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 28 de noviembre de 2011.
200° y 152°
Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 24 de noviembre de 2011, realizado por ante este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual riela a los folios 27 y 28, suscrita por las partes ciudadana MONA LIZA ELNESER SABRA, venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.192.770 en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MOKAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Marzo del año 2009, anotada bajo el Nº 23, Tomo 10-A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NASSER HASAN EL HAWI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.562, parte demandada y el abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FABIO MASCIA, parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), mediante el cual acepta el convenimiento suscrito por la parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.
LJIU/MAR*YR.-
Exp. Civil No. 11-2919.-