REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: NEIDA JOSEFINA FERMIN DE PATIÑO, CARMEN MERCEDEZ FERMIN DE BRAVO, ROSA ALBINA FERMIN DE MATA, ENEGAR JOSE FERMIN ALFONZO, JESUS RAFAEL FERMIN ALFONZO y WILLIAM JOSE FERMIN ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.045.813, Nº 2.826.426, Nº 3.489.998, Nº 4.655.177, Nº 4,656.876 y Nº 8.392.032 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.955.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21 de Septiembre de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos, NEIDA JOSEFINA FERMIN DE PATIÑO, CARMEN MERCEDEZ FERMIN DE BRAVO, ROSA ALBINA FERMIN DE MATA, ENEGAR JOSE FERMIN ALFONZO, JESUS RAFAEL FERMIN ALFONZO y WILLIAM JOSE FERMIN ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.045.813, Nº 2.826.426, Nº 3.489.998, Nº 4.655.177, Nº 4,656.876 y Nº 8.392.032 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narra los solicitantes que en fecha 18 de Junio de 2010, en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui falleció ab-intestato el ciudadano PABLO JOSE FERMIN ALFONZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.694.854, quien tenia su domicilio en la calle Guilarte, entre calles Páez y Rivas, casa s/n de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, que anexa marcada “A”, la cual cursa al folio 06.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser las Únicos y Universales Herederos de PABLO JOSE FERMIN ALFONZO, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-5022.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, compareció la ciudadana NEIDA JOSEFINA FERMIN DE PATIÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.045.813, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 03 de Octubre de 2011, el Tribunal dicto auto por medio del cual, solicita presentar la constancia de residencia del fallecido. En la misma fecha fue presentada la constancia solicitada, la cual cursa en autos al folio 13.
En fecha 27 de Octubre del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, a las diez y treinta y once antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos ROSALY JOSEFINA MATA ENEZ y JUAN CARLOS COLL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.026.165 y Nº 6.560.543, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ROSALY JOSEFINA MATA ENEZ y JUAN CARLOS COLL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.026.165 y Nº 6.560.543, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que NOS conocen suficientemente de vista, trato y comunicación; Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano PABLO JOSE FERMIN ALFONZO, falleció ab-intestato el día 18-06-2011; Que saben y les consta que el prenombrado causante, era hermano legitimo de los ciudadanos NEIDA JOSEFINA FERMIN DE PATIÑO, CARMEN MERCEDEZ FERMIN DE BRAVO, ROSA ALBINA FERMIN DE MATA, ENEGAR JOSE FERMIN ALFONZO, JESUS RAFAEL FERMIN ALFONZO y WILLIAM JOSE FERMIN ALFONZO, antes identificados; Que saben y les consta que el fallecido, no dejo descendiente alguno, ni hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos; Que saben y les consta que los únicos y universales herederos del fallecido son los ciudadanos
NEIDA JOSEFINA FERMIN DE PATIÑO, CARMEN MERCEDEZ FERMIN DE BRAVO, ROSA ALBINA FERMIN DE MATA, ENEGAR JOSE FERMIN ALFONZO, JESUS RAFAEL FERMIN ALFONZO y WILLIAM JOSE FERMIN ALFONZO, antes identificados.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PABLO JOSE FERMIN ALFONZO, a los ciudadanos NEIDA JOSEFINA FERMIN DE PATIÑO, CARMEN MERCEDEZ FERMIN DE BRAVO, ROSA ALBINA FERMIN DE MATA, ENEGAR JOSE FERMIN ALFONZO, JESUS RAFAEL FERMIN ALFONZO y WILLIAM JOSE FERMIN ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.045.813, Nº 2.826.426, Nº 3.489.998, Nº 4.655.177, Nº 4,656.876 y Nº 8.392.032 respectivamente, en su condición de hermanos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 10-11-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,







LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-5022.-