REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Noviembre de 2.011
200º y 151º
En cumplimiento a la sentencia emanada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, de fecha 2-8-2.011, dictada en el cuaderno de medidas del cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales, expediente nro. 23.644, incoado por FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR contra la sociedad mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., que en su dispositivo segundo, ordenó se decrete la medida preventiva de embargo peticionada por la parte intimante. En consecuencia, este Tribunal, en acato a lo ordenado en el dispositivo del fallo dictado por la alzada, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 882.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada de TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 392.000), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 490.000,oo), suma esta que comprende la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores, Maneiro y Península de Macanao la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.- EL SECRETARIO,
Abg. MEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nº 23.644.
CBM//NMM/Pg.