REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Noviembre de 2011.-
200° y 152°
Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, signado con el Nº 24.380, contentivo del juicio que por REIVINDICACION interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA), contra el ciudadano NELSON JOSE MARCIANI BARAJAS y OTROS, este Juzgado observa: El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Ninguna de las medidas de que se trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren…”; (Resaltado del tribunal). De la norma parcialmente transcrita, se evidencia la prohibición expresa de la Ley, en el sentido de que todas las medidas preventivas peticionadas por el actor en un proceso, deberán recaer exclusivamente sobre bienes que sean propiedad de la parte contra quien se libren, de lo contrario se estaría vulnerando el derecho de propiedad de terceros ajenos al proceso. Ahora bien, en el presente caso se puede observar que el bien inmueble sobre el cual se solicita sea afectado con la medida preventiva peticionada por el apoderado actor, es propiedad de un tercero que no interviene en el presente juicio. En razón de lo antes señalado, este Tribunal NIEGA decretar la medida preventiva solicitada por el referido apoderado judicial de la parte actora, por expresa prohibición de la Ley. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.380.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)