REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000421
ASUNTO : OP01-D-2009-000421


AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la revisión de medida que se hubiera efectuado en audiencias de hoy conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº ………….. a quien se le sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES AÑOS Y CUATRO MESES. En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

Se le otorgó el derecho a la palabra al Defensor Público Penal Nº 1, Abogado Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publico Penal Nº 02 quien expuso: “Esta Defensa considera que el joven adulto se encuentra en condiciones de egresar del internado judicial mediante el cambio de la sanción privativa de libertad por sanciones menos gravosas por el tiempo que le resta por cumplir y en este sentido señalo al tribunal que mi representado al día de hoy a cumplido un tiempo de dos años de su sanción al cual se restaría un día que estuvo fugado el año pasado es decir que al día de hoy a cumplido un año, once meses y 29 días de privación y tomando en cuenta que su sanción es por el lapso de tres años cuatro meses, se concluye que ya a cumplido mas de la mitad de su sanción y que además es esta la tercera revisión a la cual se presenta. Los informes que cursan a los folios 17,18,19 y 45 de la tercera pieza del presente asunto nos evidencia que IDENTIDAD OMITIDA actualmente es otra persona distinta a la que era hace dos años, se evidencia madurez emocional, a participado y aprobado los cursos de construcción, el taller de lector escritura, además de cursos de panadería, jardinería, pintura, entre otros durante su reclusión en los cocos, además se ofreció de manera voluntaria para la rehabilitación del comedor y salón socioeducativo del centro, así como la realización de la tapa de la tanquilla, también la repacían del techo del consultorio odontológico, la reparación de la conexión del tanque de agua del área socioeducativa así como el desmalezamiento del centro los cocos y la reparación de las paredes del área de las cancha, también se ofreció como voluntario para la elaboración de los llaveros con material de desecho que se obsequiaron para el día del padre. Actualmente durante su permanencia de 4 meses en el internado judicial no ha tenido ningún evento negativo y se ha encargado por su cuenta de para participar en el curso de guitarra y esta elaborando materos de los cuales trajo una muestra el día de hoy, también resalta estas evaluaciones que IDENTIDAD OMITIDA cuenta con el apoyo de su madre, su pareja con quien tiene una hija de 1 y 8 meses de edad y quienes les visitan frecuentemente durante su internamiento, IDENTIDAD OMITIDA, cuenta con una oferta seria de trabajo por parte de el presidente de la empresa PROMOFICA C.A . Para ocupar labores de mantenimiento y limpieza a partir del 15/01/2012. Consigno dicha constancia en original y de igual manera consigno copia simple del acta de nacimiento de la hija de mi representado, en virtud de todo lo ante expuesto reitero solicitud realizada de que se cambie la sanción de privativa de libertad por sanciones en libertad por el tiempo que le resta por cumplir que es de 1 años, 3 meses y 29 días. Es todo”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ “Yo quiero trabajar para ayudar a mi familia, tengo una hija quiero salir adelante, tengo una oferta de trabajo en PROMIFICA C.A., es una empresa de jardinería, voy a trabajar de mantenimiento, viviré con mi mama, dra. Yo no se leer, quiero que me de una oportunidad, se hacer porrones, estoy en curso de guitarra, no volvería a cometer un delito estar preso es muy malo, tengo 4 mese en el internado, hice un curso de construcción, dibujo, yo se lo que es bueno y lo que es malo, quiero salir a trabajar, no estoy consumiendo en estos momentos ni lo pienso hacer mas. Es todo”.


Se le otorgó el derecho de palabra a la Representante legal del sancionado, quien expuso: Yo quiero que mi hijo salga el se portara bien, le pido una oportunidad para mi hijo, mi hijo trabajara y estudiara, aprenderá a leer, el tiene que hacer caso yo estaré pendiente de el, tendré la puerta cerrada. Es todo”.

Acto seguido el Tribunal le otorgó el derecho a la palabra a Fiscal VII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, quien expuso: “Revisadas las actuaciones que integran el asunto, oídos lo expuesto por la Defensa Publica y por el adolescente en este acto y visto que el mismo presenta un plan de vida para el momento de egresar esta Representación Fiscal no se opone a que sea sustituida la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente por otras de la previstas en el articulo 620 de la ley especial. Es todo”.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la Defensora Pública Penal la sustitución de la sanción, visto asimismo lo expuesto por el Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 3 AÑOS y CUATRO MESES de Privación de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, luego de ser evaluado, las metas especificas a seguir en el plan individual.


Es así, que cumpliendo con la finalidad de la sanción, a través del objetivo primordial de las medidas sancionatorias, estatuido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Se observa asimismo, para la procedencia de la revisión de la sanción, el derecho constitucional a la progresividad en el desarrollo de las sanciones de privación de libertad, y a la preferencia a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ …en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de carácter reclusoria. “

Se observa, de igualmanera, para decidir, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el cual establece que la privación de Libertad es una medida de carácter excepcional, y que se encuentra sujeta a los principios de excepcionalidad y de persona en desarrollo.

Doctrinariamente, se observa que en nuestro caso, del Sistema Penal de adolescentes, la sanción penal, que se hubiera impuesto bajo la figura sancionatoria de Privación de Libertad, se concibe con carácter educativo, y en ningún caso bajo el sistema de aflicción, es una medida, que se impone, y no una pena, que tienen derechos constitucionales aplicables en el Sistema de Progresividad, pero circunscrito en el ámbito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el Plan Individual, conforme al cual, luego que este constituye el punto de partida de la fase de ejecución, como lo concibe la Maestra en la matera de Ejecución Penal, Maria Gracia Morais de Guerrero, en su obra La Pena Su Ejecución, es que se valora la condición del sancionado, su evolución, y la ascensión a estadios de cumplimiento de medidas en libertad, conforme a los logros alcanzados.

En este sentido se observa el contenido del artículo 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al cual es competencia de esta Jueza de Ejecución, el control de las medidas impuestas al adolescente, y en la ejecución de la medida sancionatoria que ha sido impuesta conforme al artículo 647 le deviene a quien suscribe las facultades de revisar las medidas una vez cada seis meses, por lo menos, y sustituirlas por una menos gravosa cuando sedea contraria al desarrollo del adolescente.
Ello se colige del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece:
“El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

Se observa que de la confrontación del Plan Individual, y las metas alcanzadas, que al haber alcanzado las metas propuestas, debe darse la posibilidad del adolescente de continuar cumpliendo sanciones en libertad, para continuar con la búsqueda de la función educativa de la sanción, y no caer en la aflicción punitiva meramente como respuesta punitiva del Estado, es por ello, que continuar con la Privación de Libertad al sancionado, sería contrario al desarrollo como persona humana, atendiendo al principio orientador de derecho humano en desarrollo, consagrado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la finalidad de la sanción es adolescentes, y visto asimismo, lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en virtud que el joven estando privado de libertad alcanzo satisfactoriamente su metas, considera quien suscribe que es contrario al desarrollo del adolescente continuar con la privación de libertad como sanción., po haber alcanzado los objetivos.
Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establecen:
“Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.
Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 626. Libertad asistida.
Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”

Se observa que en atención a los avances logrados del sancionado, debe regularse su modo de vida, imponiéndole ordenes y obligaciones, para promover y asegurar su formación, por otro lado, debe también atenderse en su libertad asistida, para hacerle el seguimiento en su libertad de manera supervisada, controlada, y orientada por profesionales adscritos a este Sistema Penal.

Visto el plan individual que riela inserto en la primera pieza del asunto a los folios 61 y siguientes de fecha 12-103-2010, se observa que inicio la ejecución del plan individual mientras estaba detenido en el centro de internamiento, se observa que el diagnostico que presenta de abuso de canales, sustancias conocida como marihuana, se establece estrategia para alcanzar objetivos de trabaja la conciencia de la enfermada de la dependencia, en el área familiar trabajar su rol de padre, el área social genera una red social sana, en el medico salud trabajar la dependencia física a la sustancia psicoactivas, iniciarse en el proceso educativo, se observa que recibió asistencia psicopedagógica, asistió en ese momento a cursos, actualmente el sancionado se encuentra cumpliendo su privación de libertad en el internado judicial y se observa el informe de evolución suscrito por la trabajadora social y psicólogo adscrito a este sistema de fecha 09-11-2011, en donde se destaca que el mismo tiene anhelo de hacerse cargo del cuidado de su hija pues ella vive con su abuelo materno , que es comunicativo y colaborador que tiene una oferta de empleo y cuenta con el apoyo de su madre por ello este Tribunal observa que la privación de liberta le fue impuesta por lapso 3 años y 4 mese es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa y con vista a la opinión favorable de Ministerio Publico, por ello se acuerda sustituir la privación de libertad por el lapso que le resta por cumplir de 1 año 3 meses y 29 días, por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial, respectivamente, las cuales se imponen de manera simultanea.
En consecuencia todas estas actuaciones revelan que el Joven Adulto tiene alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”.

Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal de Ejecución sustituir la Privación de Libertad por el tiempo que le resta de cumplir la sanción por sanciones menos gravosas la cuales son sanciones simultáneas de: REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS las cuales deben cumplirse de la siguiente manera REGLAS DE CONDUCTA: A).- La Obligación de Trabajar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. B) Residir con su madre en la siguiente dirección: SECTOR AGUA DE VACA CALLE EL DISPENSARIO, ÚLTIMA CASA DE COLOR VERDE, MUNICIPIO MANIERO ESTADO NUEVA ESPARTA. Teléfono de su madre: 0416.030-94.56 C) prohibición de salir de su residencia después de las 6pm, D) No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. E) Abstener de frecuentar persianas que sean contrarias a su interés superríos. F) Acatar las ordenes de su represéntate legal, sanciones que se impone de manera simultánea; 2) LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir LA asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que éste indique.

Por todo cuanto ha analizado este Tribunal, y que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista las metas que han sido logradas se declara CON LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública N° 2, de sustituir la sanción de privación de libertad, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda imponer las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS las cuales deben cumplirse simultáneamente de la siguiente manera REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,) REGLAS DE CONDUCTA: A).- La Obligación de Trabajar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. B) Residir con su madre en la siguiente dirección: SECTOR AGUA DE VACA CALLE EL DISPENSARIO, ÚLTIMA CASA DE COLOR VERDE, MUNICIPIO MANIERO ESTADO NUEVA ESPARTA. Teléfono de su madre: 0416.030-94.56 C) prohibición de salir de su residencia después de las 6pm, D) No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. E) Abstener de frecuentar persianas que sean contrarias a su interés superríos. F) Acatar las ordenes de su represéntate legal, sanciones que se impone de manera simultánea; 2) LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir LA asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, asimismo Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del sancionado; Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
Abg. GIANNI VELASQUEZ
En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. GIANNI VELASQUEZ
5:50 PM