REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000225
ASUNTO : OP01-D-2011-000225

AUTO DE CORRECCION DE AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Vista la solicitud de la defensa Pública, y visto asimismo que se ejecutó la sentencia contra el sancionado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº ……….., natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 17/01/1995, hijo de los ciudadanos Luís Romero y Esmelda Carreño, residenciado en el Poblado, Calle Fucho Suárez, domiciliado en Casa sin numero, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte Parte del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1) Deberá estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución cada Dos Meses; 2) Se le prohíbe acercarse a la victima; 3) así mismo se le prohíbe estar fuera del hogar después de las 7:00 de la noche al menos que ande acompañado con sus representante legal o se encuentra estudiando. Visto asimismo que se observa de la referida sentencia que fuera impuesta por el lapso de 1 año, es por lo que se ordena corrección del auto de ejecución, y En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Acuerda con lugar la corrección solicitada por la Defensa Pública Penal Nº 1, Abogado Carlos Luis Moya, y en consecuencia procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1) Deberá estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución cada Dos Meses; 2) Se le prohíbe acercarse a la victima; 3) así mismo se le prohíbe estar fuera del hogar después de las 7:00 de la noche al menos que ande acompañado con sus representante legal o se encuentra estudiando. Por el lapso de UN AÑO. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:06 PM