REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005321
ASUNTO : OP01-P-2010-005321
TRIBUNAL MIXTO
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
JUECES ESCABINOS: PRINCIPALES: KLEUDYS CARREÑO y WILMER MATA. SUPLENTE: ELVIS ISAIAS LAUCHO.
SECRETARIA: ABG. INES ROSSET MENDEZ

ACUSADO: PEDRO NICOLAS DIAZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 02/07/2010, de 28 años, titular de la cédula de identidad N° 17.111.485, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Santa Ana, casa s/n, cerca del estadio, Municipio Gómez, de este Estado.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento cuando sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORES PRIVADOS: DR. EFRAIN MORENO
Corresponde a este Juzgado de Juicio N°01, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 13 de Octubre de 2011, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

El presente asunto N° OPO1-P-2010-005321, se recibió ante este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2010, se constituyó el Tribunal en Forma Mixta, en fecha 11-01-2011, según consta de acta levantada, en esa oportunidad se reservo el Tribunal Mixto Fijar oportunidad debido a fallas del Iuris por auto separado, se fijaron varias oportunidades para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo la Apertura el día 21-06-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada se Apertura la Audiencia de Juicio, debidamente constituido el Tribunal Mixto en presencia de las partes, en la misma hicieron hizo su exposición inicial la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien Ratifico su Escrito Acusatorio, hizo una relación detallada de los hechos que ameritaron la investigación , así como las pruebas promovidas y ofrecidas en su oportunidad, la misma solicito el enjuiciamiento del acusado; seguidamente el Tribunal concedió el Derecho de palabra al Defensor Privado del acusado quien contradijo lo aseverado por la representante del Ministerio Público, así como alego en esa oportunidad la inocencia de su defendido, acogiéndose a la Comunidad de Prueba en cuanto a lo que beneficiara a su defendido, este Tribunal Mixto evidencio que la presente investigación se ventilo por el procedimiento se decretó por la vía ordinaria, llevándose a cabo audiencia preliminar el 30 de septiembre de 2010 ante el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se admitió la acusación así como los medios probatorios por la defensa y la Fiscal. Asimismo en esa oportunidad el Tribunal Mixto a través de la Juez Presidente le dio lectura a los Derechos Constitucionales, así como la forma alternativas de prosecución del proceso al acusado, preguntándole si iba a declarar en ese momento, el cual, fue conteste en que no lo harían en ese momento reservándose ese derecho para el transcurso del desarrollo del debate, no acogiéndose a ninguna de las formas alternativas del proceso, en vista de que en esa oportunidad no comparecieron Funcionarios, Víctimas, Testigos u otros Deponentes llamados a testificar en el Juicio, el Tribunal suspendió el Desarrollo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo la continuación del Juicio para el día 08-07-2011 a las 1:30 PM, en esa oportunidad no se libró el traslado a la Comisaría donde se encuentra recluido el acusado sino al Internado Judicial. En consecuencia se acuerdo suspender la audiencia de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 335 del encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal, el presente debate Oral y Público, para el día 19-07-2011 a las 2:00 PM, siendo el día y la hora se constituyó el Tribunal Mixto verificada la presencia de las partes, comparecieron los Testigos AGUSTIN JOSE CARRILLO RODRIGUEZ, EFREN JOSE FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL VASQUEZ RIVAS, los cuales se evacuaron en esa oportunidad y notificando a los Testigos y testigos ciudadanos Cruz Fidel, Eglimar Duarte, Osiris Marcano y Maura Duarte, quienes también comparecieron pero por lo avanzado de la hora no se pudo evacuar su testimonio que debían comparecer para la próxima audiencia los fines de evacuar su testimonio, este Tribunal Mixto procedió a suspender la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijar su continuación para el día 02-08-2011 a las 2:00 PM, se constituyo el Tribunal Mixto en presencia de las partes, en esa oportunidad comparecieron los Testigos Experto JESUS LUNA, el funcionario GERALBERT BRICEÑO, los testigos CRUZ FIDEL URBINA, EGGLYMAR HAZKEL DORANTE, OSIRIS DEL VALLE MARCANO, MAURA BAUTISTA DORANTE, al ser evacuado el último de los testimonios y al no haber comparecido mas testigos, expertos u otros deponentes se suspendió la audiencia y se fijo su continuación para el día 18-08-2011 a las 10:00 AM, debido al Receso judicial se Reagendo esta fecha de continuación mediante auto fijando como oportunidad de continuación de la presente audiencia de juicio el día 21-09-2011 a las 2:00PM, siendo el día y la hora se constituyó el Tribunal Mixto verificada la presencia de las partes, acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Visto que se observa que no ha comparecido el funcionario Emilio Abello, teniendo conocimiento que el mismo no está laborando actualmente en este estado, solicito se oficie al CICPC a los fines que donde se encuentra laborando actualmente y hacer efectiva la notificación, seguidamente interviene la defensa y expone que visto que ya para esta audiencia falta la recepción de un órgano de prueba que era la declaración del comisario Emilio Abello de lo cual no hay resultas, y las exhibición y lectura de las pruebas documentales por el ministerio Público que son las experticias, estas ya fueron exhibidas a los expertos que declararon en esta audiencia lo cual conforme a lo sostenido por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la forma correcta de la incorporación al juicio, solicito se ordene la citación del comisario Emilio Anello que es el único órgano de prueba que falta por incorporar a este juicio en razón deque los testigos que faltaban y que fueron ofrecidos por la defensa, en su oportunidad se prescindió de los mismos. Acto seguido el Tribunal Mixto a través de la Juez Presidenta oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones la juez presidente por ser una cuestión de derecho evidenciado que solamente falta por evacuar de las pruebas testifícales el testimonio del funcionario Emilio Abello adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, visto que en las actuaciones que conforman el presente asunto no se encontraba consignadas las resultas y vista la solicitud de las partes este Tribunal Mixto ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los fines que de manera personal sea notificado al referido funcionario y se ordeno asimismo oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales a los fines que informe si este funcionario se encuentra laborando actualmente en la institución y de no ser así si pueden suministrar la localización del mismo, visto que hasta ese momento no compareció testigo, experto u otro deponente este Tribunal Mixto suspendió la audiencia y fijo la continuación para el día 06-10-2011 a las 10:00 AM, siendo el día y la hora se constituyó el Tribunal Mixto verificada la presencia de las partes, acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: tengo conocimiento que para la presente audiencia solo falta comparecer el funcionario adscrito al CICPC quien no reside en la Isla de Margarita y tomando en cuenta que han comparecido algunos órganos de prueba y este juicio tiene un tiempo iniciado, va a prescindir del testimonio de Bello en aras a la economía procesal y la celeridad, a fin de que no haber oposición del defensor se den por reproducidas las documentales y se fije el acto de conclusiones, es todo. Se le cede la palabra a la defensa privada a fin de que manifieste lo que ha bien tenga: visto lo manifestado por la fiscal y por cuanto se han evacuado los órganos de prueba faltando solo Bello el cual no comparece por no estar en la jurisdicción no tengo objeción a la petición de la Fiscal y se prescinda de la misma, estoy de acuerdo a dar por reproducidas las documentales por cuanto fueron controladas por las partes, es todo. Vista la exposición de las partes y visto que son puntos de derecho la Juez Presidenta vista la solicitud fiscal a la cual no hizo objeción la defensa, considero que se han agotado los medios para hacer comparecer al Comisario Bello adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en virtud de lo manifestado por la representación fiscal en cuanto a que el mismo no reside en el estado, ordeno prescindir a la evacuación del mismo, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se cierra la evacuación de testifícales, asimismo vista la solicitud fiscal de dar por reproducidas las documentales a lo cual se adhirió la defensa este Tribunal al haber comparecido y realizado su deposición los expertos que suscribieron las mismas dio por reproducidas las documentales. Visto que se evacuaron tanto las testifícales y dándose por reproducidas las documentales se declara cerrada la evacuación de pruebas. En razón a lo antes expuesto se acuerdo suspender de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 335 del encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal, el presente debate Oral y Público y se ordeno fijar el acto de conclusiones para el día 10-10-2011 a las 2:00 PM, siendo el día y la hora se constituyó el Tribunal Mixto verificada la presencia de las partes, no compareció el Defensor Privado Penal, del acusado toda vez que el mismo se encontraba en otro acto de Continuación de Juicio ante el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal. En razón a lo antes expuesto se acuerdo suspender de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 335 del encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal, el presente debate Oral y Público y se ordena fijar el acto de conclusiones para el día 13-10-2011 a las 9:30 Am, siendo el día y la hora se constituyó el Tribunal Mixto verificada la presencia de las partes, dando inicio al acto de Conclusiones de las partes, representadas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, y el Defensor Privado Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, hicieron sus respectivas conclusiones y hicieron uso de la Replica y la Contrarréplica, se le cedió el derecho de palabra al acusado PEDRO NICOLAS DIAZ DIAZ, quien se dirigió al Tribunal Mixto manifestando: “ Yo estaba en la casa cuando llegaron los funcionarios me quitaron mí cedula mi cartera y mi carro y me llevaron detenido a la Comisaría. Es todo”; una vez que hizo uso de ese derecho el Tribunal Suspendió la continuación fijando un Receso de Una hora para Deliberar y emitir el presente fallo.

CAPITULO II
MOTIVA.
Del Testimonio del Funcionario AGUSTIN JOSE CARRILLO RODRIGUEZ, el mismo fue conteste en afirmar: “eso ocurrió en Juan Griego, no recuerdo la fecha fue para un fin de semana, por instrucciones del jefe de la oficina nos trasladamos a Juan griego ya que a un funcionario le habían robado una pistola y se ordeno hacer recorridos en la población en busca del arma, a las personas que estaban en la calle se detenían para revisar y si no tenían nada se les dejaba continuar, en esos tantos recorridos en un momento se localizo un vehiculo que venia transitando cerca del operativo, al ver los funcionarios se puso nervioso y trataba de arrancar y se paraba trataba de arrancar y se paraba por eso decidimos revisar estaba solo el conductor, lo revisamos y en el pantalón en el bolsillo izquierdo se le localizo unos envoltorios, se le notifico al fiscal de guardia y el vehiculo se paso para una experticia y el mismo estaba solicitado, no se pudo ubicar testigos para entonces porque la mayoría estaban en sus casas debido a que había un gran grupo de funcionarios en la calle y las pocas que habían se paraban para ser revisadas y se dejaban ir, es todo.”; así tenemos lo surgido del testimonio del testigo funcionario EFREN JOSE FERNANDEZ, quien fue conteste en afirmar: “soy elemento de resguardo es la misión que cumplimos proteger a los investigadores para que hagan su trabajo, ese día había operativo en el sector las salinas de Juan Griego, donde se avisto un vehiculo de color azul sentra que arrancaba frenaba arrancaba frenada y procedimos a detener dicho vehiculo, se bajo un ciudadano y la misión es neutralizar a las personas, tomamos la posición de resguardo para que los investigadores hicieran su trabajo, es todo. –“; aunado a lo surgido durante la evacuación del testigo funcionario MIGUEL ANGEL VASQUEZ RIVAS, quien fue conteste en afirmar: “para ese día nos encontrábamos en un operativo motivado a que a un funcionario nuestro le habían robado una pistola en su residencia, estando en patrullaje en el sector la salina, paso por el lado de la comisión un vehiculo sentra y llega un momento en que se detiene y tiende a arrancar nuevamente y nos dio curiosidad e interceptamos el vehiculo bajamos al piloto en este caso el joven que esta sentado allí (señalando al acusado), y resguardamos a los funcionarios actuantes e investigadores para que hicieran el procedimiento a mi me toco la parte de adelante del vehiculo y a mi otro compañero la parte trasera del vehiculo, es todo.”; también tenemos lo surgido de la evacuación del testigo Experto JESUS LUNA, quien fue conteste en afirmar: “En fecha 08 de agosto de 2010 fue solicitado por instrucciones de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público una experticia a nueve envoltorios, llegando a la conclusión que dicha droga es de la denominada clorhidrato de cocaína, de igual manera se le hizo a dicho ciudadano una experticia toxicológica. Es Todo”., pero a preguntas de las partes y del Tribunal fue conteste en afirmar además que el acusado en la prueba Toxicológica N°9700-073-038 de fecha 08-08-2010, resulto en la prueba de orina positivo para el consumo de cocaína y que en la experticia químico-botánica N°9700-073-008 de fecha 07-08-2010, a la muestra analizada a través de las pruebas resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de TRES (03) Gramos con Seiscientos Veinte (620) miligramos; asimismo lo surgido del testimonio del testigo funcionario GERALBERT BRICEÑO, quien fue conteste en afirmar: “Se efectúo un procedimiento en la población de Juangriego Municipio Marcano, debido a que un funcionario había sido objeto de un robo, se detuvo a un ciudadano en un vehiculo, a quien al realizarle la revisión se le incautó unos envoltorios con droga. Seguidamente paso a responder el interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: yo mismo hice la revisión y realicé la incautación de los envoltorios. Es todo.”; también nos encontramos con el testimonio del testigo CRUZ FIDEL URBINA, quien fue conteste en afirmar: “Yo estoy acostumbrado a pararme a las cinco de la mañana porque levanto a una niña que va para la escuela y tengo una bicicleta de tres ruedas que es con la que trabajo pero amaneció espichada cuando la estoy arreglando llega la policía pero en eso ya había llegado el marido de mi hija que le iba a llevar el diario a las niñas, entonces el policía dijo por eso es que pasan las cosas, y me dicen que si pueden entrar yo le dije que si, yo levanté a mi hija y le dije lo que estaba pasando, yo me fui afuera y ellos salieron con él eso fue entre las ocho y ocho y media de la mañana. Es todo”; tenemos lo aportado y surgido en la evacuación del testigo EGGLYMAR HAZKEL DORANTE, quien fue conteste en afirmar: “El día siete de agosto estaba un operativo nosotros estábamos sentado viendo televisión y él tenía al niño cargado, en eso le quitaron el muchachito a él y me lo dieron lo revisaron y revisaron el carro y se lo llevaron. Es todo “.; aunado a lo surgido del testimonio del testigo OSIRIS DEL VALLE MARCANO, quien fue conteste en afirmar que :” Yo soy vecina del señor Cruz Urbina y ese día como a eso de las siete y media yo tenía una perra y estaba ladrando demasiado, y era porque en la casa vecina estaba introducida unas personas, cuando veo que se están llevando al señor Pedro Díaz en su mismo vehículo, luego la joven salió en busca de él. Es todo.”; y lo surgido en la evacuación de la testigo MAURA BAUTISTA DORANTE, quien fue conteste en afirmar: Ese día yo iba hacia la casa cuando voy llegando veo el alboroto y veo cuando sacan al señor de dentro de la casa y se lo llevaron preso, yo vi. cuando lo estaban revisando y no tenía nada. Es todo”; sin embargo lo asevero por lo mismos no se corrobora con la evidencia incautada en la presente investigación que consta en autos; en fecha 21-09-2011, en la Audiencia de continuación de Juicio en el presente asunto se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Visto que se observa que no ha comparecido el funcionario Emilio Abello, teniendo conocimiento que el mismo no está laborando actualmente en este estado, solicito se oficie al CICPC a los fines que donde se encuentra laborando actualmente y hacer efectiva la notificación, seguidamente interviene la defensa y expone que visto que ya para esta audiencia falta la recepción de un órgano de prueba que era la declaración del comisario Emilio Abello de lo cual no hay resultas, y las exhibición y lectura de las pruebas documentales por el ministerio Público que son las experticias, estas ya fueron exhibidas a los expertos que declararon en esta audiencia lo cual conforme a lo sostenido por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la forma correcta de la incorporación al juicio, solicito se ordene la citación del comisario Emilio Abello que es el único órgano de prueba que falta por incorporar a este juicio en razón deque los testigos que faltaban y que fueron ofrecidos por la defensa, en su oportunidad se prescindió de los mismos. Acto seguido el Tribunal Mixto a través de la Juez Presidenta oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones la juez presidente por ser una cuestión de derecho evidenciado que solamente falta por evacuar de las pruebas testifícales el testimonio del funcionario Emilio Abello adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, visto que en las actuaciones que conforman el presente asunto no se encontraba consignadas las resultas y vista la solicitud de las partes este Tribunal Mixto ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los fines que de manera personal sea notificado al referido funcionario y se ordeno asimismo oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales a los fines que informe si este funcionario se encuentra laborando actualmente en la institución y de no ser así si pueden suministrar la localización del mismo; el cual , en el desarrollo del presente debate no compareció al mismo por lo que la Juez Presidente miembro de este Tribunal Mixto prescindió al tratarse de un punto de derecho de evacuar el testimonio del mismo en el presente debate de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia de continuación del presente juicio en fecha 06-10-2011, en esa misma audiencia se dieron por reproducidas las pruebas documentales promovidas en el presente asunto a petición de las partes, por este Tribunal Mixto al haber comparecido los expertos y los funcionarios que suscribieron las mismas, dándoles pleno valor probatorio, suspendiendo la audiencia y fijando el acto de Conclusiones, para este Tribunal Mixto de por Unanimidad con todos los elementos de convicción surgidos en el presente debate se ha logrado demostrado con el respaldo de la evidencia incautada la comisión de u hecho punible tipificado por nuestro lesgilador como el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento cuando sucedieron los hechos, así como también se ha logrado establecer la responsabilidad del acusado de autos, ciudadano PEDRO NICOLAS DIAZ DIAZ, en la comisión de dicho delito sin cabida a duda razonable, con lo cual, ha quedado plenamente desvirtuada la inocencia del acusado en los hechos aquí investigados. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Mixto por Unanimidad considera que ha quedado demostrado plenamente con los elementos de convicción además lo surgido de las presentes declaraciones los testigos respaldado por la evidencia que consta en autos, ha quedado plenamente demostrada y establecida la relación de causalidad que permite establecer la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento cuando sucedieron los hechos, pero el grado de participación en virtud de la conducta desplegada por el acusado PEDRO NICOÁS DIAZ DIAZ y en consecuencia lo DECLARA CULPABLE al acusado PEDRO NICOÁS DIAZ DIAZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la época en que sucedieron los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tomando en consideración el criterio de la Dra. Ninoska Queipo presidenta de la Sala de Casación Penal en sentencia de la misma sala de fecha 02-06-2011, LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY conforme lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo se pone en conocimiento de las partes que de la presente decisión las asiste el recurso de apelación, se mantiene la Medida Privativa de libertad que fue decretada e impuesta al acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Medidas realice el respectivo computo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ESTE TRIBUNAL MIXTO POR UNANIMIDAD DECLARA CULPABLE al acusado PEDRO NICOÁS DIAZ DIAZ, por la comisión del DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la época en que sucedieron los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tomando en consideración el criterio de la Dra. Ninoska Queipo presidenta de la Sala de Casación Penal en sentencia de la misma sala de fecha 02-06-2011, LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY conforme lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo se pone en conocimiento de las partes que de la presente decisión las asiste el recurso de apelación, se mantiene la Medida Privativa de libertad que fue decretada e impuesta al acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Medidas realice el respectivo computo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

JUECES ESCABINOS TITULARES

KLEUDYS CARREÑO WILMER MATA

JUEZ ESCABINO SUPLENTE

ELVIS ISAIAS LAUCHO

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



2:00 PM