REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005382
ASUNTO : OP01-P-2011-005382
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. NEICARLIS SUBERO.
ACUSADOS: FRANKLIN JOSÉ MORENO ROJAS, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, nacido en fecha 04-03-82, De 29 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.846.096, de Profesión U Oficio panadero, Residenciado en Bella Vista, callejón Juan Pino casa s/n, al lado del comedor comunal Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y OCTAVIO RAFAEL MORENO ROJAS, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, nacido en fecha 26-04-75, De 35 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.190.041, de Profesión U Oficio panadero, Residenciado en Bella Vista, callejón Juan Pino casa s/n, al lado del comedor comunal Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 02-11-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensora y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos, el Tribunal revisadas las actuaciones evidencio que la presente investigación se ventilo por el Procedimiento Abreviado, por lo que reviso el escrito Acusatorio Fiscal y los medios promovidos en el mismo, y por estar llenos los extremos de Ley, y los medios probatorios promovidos en el mismos evidencio que son ultimes, legales y pertinentes, este Tribunal Admitió Totalmente el Escrito Acusatorio como los medios probatorios promovidos en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a leerle sus derechos a los acusados en ese estado los Acusados FRANKLIN JOSÉ MORENO ROJAS, y OCTAVIO RAFAEL MORENO ROJAS, expresaron que: “Admito los Hechos. Y renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal en su escrito acusatorio que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en el escrito acusatorio que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, los DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS FRANKLIN JOSÉ MORENO ROJAS, y OCTAVIO RAFAEL MORENO ROJAS, por la comisión el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos y en consecuencia la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se mantiene la medida decretada e impuesta a los acusados hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo y determine el modo cumplimiento de las impuestas a los acusados. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS FRANKLIN JOSÉ MORENO ROJAS, y OCTAVIO RAFAEL MORENO ROJAS, por la comisión el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos y en consecuencia la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se mantiene la medida decretada e impuesta a los acusados hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo y determine el modo cumplimiento de las impuestas a los acusados. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA(O)
9:26 AM
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