REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007102
ASUNTO : OP01-P-2010-007102
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. NEICARLIS SUBERO.
ACUSADO: ERICK DANIEL GOMEZ REYES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar nacido en fecha, 18.07.91 de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.112.623, de estado civil soltero residenciado calle las flores, casa s-n, sin frisar, cerca de la Iglesia Jacobo, calle 01, Aricagua Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. MARTHA SCARPATTI.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 02-11-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensora y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos, el Tribunal revisadas las actuaciones evidencio que la presente investigación se ventilo por el Procedimiento Abreviado, por lo que reviso el escrito Acusatorio Fiscal y los medios promovidos en el mismo, y por estar llenos los extremos de Ley, y los medios probatorios promovidos en el mismos evidencio que son ultimes, legales y pertinentes, este Tribunal Admitió Totalmente el Escrito Acusatorio como los medios probatorios promovidos en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a leerle sus derechos al acusado en ese estado el Acusado ERICK DANIEL GOMEZ REYES, expreso que: “Admito los Hechos. Y renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal en su escrito acusatorio que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en el escrito acusatorio que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ERICK DANIEL GOMEZ REYES, por la comisión el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos y en consecuencia la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se mantiene la medida decretada e impuesta al acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo y determine el modo cumplimiento de las impuestas al acusado. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ERICK DANIEL GOMEZ REYES, por la comisión el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos y en consecuencia la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se mantiene la medida decretada e impuesta al acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo y determine el modo cumplimiento de las impuestas al acusado. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA(O)
9:21 AM
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