REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002242
ASUNTO : OP01-P-2007-002242
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. NEICARLIS SUBERO.
ACUSADO: ANDERSON JOSE SANCHEZ JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-20.535.333, nacido en fecha 27-08-1987, domiciliado en EL Sector Los Chacos, Calle Principal, Casa N°2-37, de bloques sin frisar, cerca del Club Los Chacos cerca de la casa de la Sra. Cunda, Municipio Maneiro de este Estado.
DELITO: RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ADRIANA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ANTONIO FIGUEROA.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 01-11-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, al Defensor y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos, como punto previo este Tribunal vista la solicitud de la fiscal a la cual no hizo objeción la defensa privada del acusado acoge la imputación fiscal por el delito RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes; en cuanto a la solicitud de la defensa del acusado este Tribunal evidencia que dicha medida fue revocada por incumplimiento del acusado mediante resolución de fecha 05 de abril del año 2011 y el mismo fue puesto a derecho el 16 de agosto del corriente año, vistas las razones en que fundamenta las razones la defensa y habiendo comparecido a esta sala además la victima de autos, este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal pena procede a revisar la medida, visto que este es el primer incumplimiento del acusado tomando en consideración que el mismo ha justificado su incomparecencia y ha entendido las consecuencias del incumplimiento que ha cometido, este Tribunal Revoca la Medida Privativa y en consecuencia Deja Sin Efecto la Orden de Captura N° 009-11 dictada e virtud de decisión de fecha 05 de abril del 2011, y la sustituye por la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo, cada Treinta (30) días, en consecuencia se Decreta la Libertad del acusado, se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad, y se Ordena Oficiar al jefe de la división de captura del CICPC sub-delegación Porlamar, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura, en el sistema SIPOL de ese cuerpo policial, se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo acompañando copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Asimismo visto que el Acusado ANDERSON JOSE SANCHEZ JIMENEZ, expreso que: “Admito los Hechos. Y renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal en su escrito acusatorio que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en el escrito acusatorio que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ANDERSON JOSE SANCHEZ JIMENEZ, por la comisión el delito de RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ANDERSON JOSE SANCHEZ JIMENEZ, por la comisión el delito de RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA(O)
9:40 AM
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