REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006448
ASUNTO : OP01-P-2011-006448
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
IMPUTADOS: JUAN JOSE RAMIREZ MARVAL, Venezolano, Natural de cumana, Estado Sucre, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.946.050, nacido en fecha 24-06-1970, residenciado en Cumana, Brazil Sur, casa N° 22, de color amarilla, cerca de una bodega, Estado Sucre.
WILLIAN JOSE CARMONA, Venezolano, Natural de cumana, Estado Sucre, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.436.766, nacido en fecha 12-02-1962, residenciado en el barrio la trinidad, calle principal, casa N° 16, de color rosada, frente AVECAISE Cumana, Estado Sucre.
WILLIAN DEL JESUS SALAZAR MARCANO, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.424.890, nacido en fecha 06-04-1966, residenciado al final de la Calle Miranda, Barrio Maria Guevara, casa sin numero, de color violeta, cerca de la escuela bolivariana, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, y Brazil Sur, casa N° 22, de color amarilla, cerca de una bodega, Estado Sucre.
YACKEDEIMSY JOSE ARRUIOJA DEFFI, Venezolano, Natural de cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.401.804, nacido en fecha 28-09-1988, residenciado en Brazil Sur, calle N° 3, Casa N° 12, cerca de la bodega de misión de dios, Estado Sucre, pudiendo también ser ubicado calle Antonio Díaz, La Guardia, detrás del modulo policial, casa de color azul con blanco, municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA : Abg. JEAN CARLOS QUINTERO.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 22 de la ley de Contrabando.
Celebrada la Audiencia Oral de imputación y oidas las partes este TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud de nulidad de la detención por parte de la defensa, este Tribunal la declara sin lugar por cuanto si bien es cierto que los imputados fueron detenidos en fecha 05 de noviembre del corriente año, también es cierto que de las actas procesales existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible en contra del estado venezolano como lo es el presunto delito de contrabando, que contempla la imposición de una pena de alta entidad, considerando este Tribunal que no puede sacrificarse la búsqueda de la verdad por formalismos, ello en virtud que del acta levantada por la Guardia Costera se desprende que hay informaciones emanadas de los funcionarios competentes de Chaguaramas Trinidad y Tobago, en la cual indican que el buque efectivamente había ingresado a la aguas de esa entidad.
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 22 de la ley de Contrabando, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al los requisitos para dictar la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados JUAN JOSE RAMIREZ MARVAL, WILLIAN JOSE CARMONA, WILLIAN DEL JESUS SALAZAR MARCANO y YACKEDEIMSY JOSE ARRIOJA DEFFI, podrían llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, los cuales dimanan de los elementos presentados que son: Acta Policial suscrita por funcionarios actuantes en el presente procedimiento, Actas de Entrevista de testigos realizada a los ciudadanos Alfredo Lobo, y Dickson Perez, Certificado Nacional de Arqueo del buque, Certificado de Inspección de desembarque N° 22613, Acta de Inspección para Buque , Licencia de Navegación, Certificado Nacional de Seguridad Radio telefónico, Solicitud de despacho aduanero. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que hay electos de convicción requeridos para dictar la medida privativa de libertad.
TERCERO: No obstante, encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados JUAN JOSE RAMIREZ MARVAL, WILLIAN JOSE CARMONA, WILLIAN DEL JESUS SALAZAR MARCANO y YACKEDEIMSY JOSE ARRIOJA DEFFI de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que aunque la pena que podría llegar a imponerse es de alta entidad, los imputados están revestidos de la presunción de inocencia y en el presente proceso debe esperarse el resultado de las actuaciones del Ministerio Público y de la Defensa durante el proceso investigativo. Ahora bien, visto que los ciudadanos no presentan registros policiales y por lo tanto tiene buena conducta anterior al hecho, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3, relativo al peligro de fuga, es por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputado JUAN JOSE RAMIREZ MARVAL, WILLIAN JOSE CARMONA, WILLIAN DEL JESUS SALAZAR MARCANO y YACKEDEIMSY JOSE ARRIOJA DEFFI una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre en relación a los Ciudadanos Juan José Ramírez Marval, Willian José Carmona Y Yackedeimsy José Arrioja Deffi, y por ante la oficina de Alguacilazgo del circuito judicial Penal de este estado al ciudadano Willian Del Jesús Salazar Marcano, ya que el mismo es residente de esta isla.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo han solicitado el Misterio Público y la defensa en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
11:57 AM