REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006445
ASUNTO : OP01-P-2011-006445
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: ALFONZO RAFAEL CAMACHO LEON, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.115.080, nacido en fecha 24-09-1974, residenciado en la Guardia, cerca del modulo policial, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta pudiendo también ser ubicado calle Antonio Díaz, La Guardia, detrás del modulo policial, casa de color azul con blanco, municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA PENAL : ABG. LUIS FUENTES.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO.
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal.
CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALFONZO RAMON CAMACHO LEON, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, los cuales dimanan de: Acta Policial suscrito por funcionarios actuantes en el presente procedimiento, Acta de Denuncia realizada por el ciudadano Maximiliano Ramón León, Oficio N° 1228 procedente del CICPC contentivo de registros policiales del imputado. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ALFONZO RAMON CAMACHO LEON de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto el ciudadano tiene arraigo en el estado, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3, es por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado ALFONZO RAMON CAMACHO LEON una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS y prohibición de acercarse al sitio de los hechos.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los oficios correspondientes.
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LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
12:54 PM
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