REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006442
ASUNTO : OP01-P-2011-006442
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: ALQUIMIRO JOSE SUBERO FUENMAYOR, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.9515.221, nacido en fecha 23-06-1975, residenciado en el sector macho muerto, Isleta II, antiguo hotel Coconut, casa S/N, casa de color azul, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA PENAL Abg. KATIUSKA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 44.360.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO.
DELITO: TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 452 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem.
CELEBRADA LA AUDIENCI ORAL DE IMPUTACIÓN Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 452 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALQUIMIRO JOSE SUBERO FUENMAYOR, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, los cuales dimanan de: Acta Policial suscrito por funcionarios actuantes en el presente procedimiento, Actas policial de fecha 07 de noviembre de 2011 suscrita por funcionarios adscritos a Polimariño, Registro de Cadena y custodia Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Wilman Flores, Reconocimiento Legal N° 386 practicado sobre los objetos incautados, Acta de Inspección Técnica N° 355-11 practicada al vehiculo, Oficio N° 1210 procedente del CICPC contentivo de registros policiales del imputado. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ALQUIMIRO JOSE SUBERO FUENMAYOR de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto el ciudadano tiene arraigo en el estado y vista la solicitud fiscal y de la defensa, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3, es por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado ALQUIMIRO JOSE SUBERO FUENMAYOR una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS y prohibición de acercarse a cajeros automáticos.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad y remitir los oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
12:22 PM