REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001993
ASUNTO : OP01-P-2011-001993
En la investigación seguida a la ciudadana PAOLA ALTAGRACIA ANDUJAR ANDUJAR vista la información remitida por el Internado Judicial asi como el informe médico y la experticia forense de fecha 07 de Octubre del 2011 , este Tribunal revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en base a los razonamientos y fundamentaciones explanadas y relacionadas en la presente decisión, Acuerda Sustituir la Medida Privativa de Libertad decretada e impuesta a la imputada por una menos gravosa prevista 256 Ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, como lo es Presentaciones cada 60 días ante Aguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en concordancia artículos 19, 26, 43 , 83 de la Carta Magna y 264 Código orgánico Procesal Penal en consecuencia se Decreta la libertad de la imputada; por cuanto se evidencia del Informe Forense así como de los informes médicos que cursan en autos, que la imputada se encuentra en el último trimestre del embarazo, sufre dek síndrome de inmuno deficiencia adquirida (SIDA), y de polihidramnios idiomático, lo cual la mantiene hospitalizada desde el 27 de Septiembre del año en curso, siendo para este Despacho Judicial evidente que la privación de libertad en estas condiciones de salud, contraviene el texto de nuestra Constitución y el espíritu, propósito y razón de la normativa vigente que tutela el derecho a la salud como un derecho humano fundamental así como e4l contenido del artículo 245 del Código orgánico Procesal Penal, que expresamente prohíbe la privación de libertad en las mujeres embarazas durante su último trimestre, con lo finalidad de garantizar la vida y la salud de la madre y el niño, más aún cuando se trata de una madre portadora del virus del SIDA, que como es del conocimiento general, es una enfermedad que requiere un tratamiento delicado, y en el caso que nos ocupa sólo puede ser suministrado bajo ciertas condiciones, debido a las condiciones específicas de salud de la madre.
En consecuencia, este Tribunal, revisadas las actas del presente asunto penal y los informes médicos, garantista de la Constitución y de los Derechos Humanos, en este caso específico, el derecho a la salud, acuerda conceder, como en efecto concede en este acto, a la imputada Y PAOLA ALTAGRACIA ANDUJAR ANDUJAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar nacido en fecha 27.10.1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-24.090.791, de estado civil soltero residenciado en Invasión La India, calle La Marina, detrás del comando de la Guardia Nacional, casa s/n de color blanca. Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, la medida cautelar de presentaciones cada 60 días por antes esta Oficina de Alguacilazgo, las cuales se harán efectivas a partir de haya culminado el embarazo.
DECISIÓN: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE FUE DECRETADA E IMPUESTA A LA IMPUTADA PAOLA ALTAGRACIA ANDUJAR ANDUJAR POR UNA MENOS GRAVOSA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS ANTE LA OFICINA DE AGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO. Así se decide. Notifíquese las partes. Líbrense los correspondientes oficios y la boleta de libertad.
La Jueza Cuarta de Control
Dra. Jacqueline Márquez La Secretaria