REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007677
ASUNTO : OP01-P-2010-007677

Resolución Judicial

Imputados: JUAN MARCOS GUARESCHI BUSCHIAZZO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.984, residenciado en la Avenida Rafael Tovar y Avenida Concepción Mariño, vía El Valle del Espíritu Santo, sector Conuco Viejo, Municipio García del estado Nueva Esparta, LUIS RICARDO GUARESCHI DAVILA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.945, residenciado en la Avenida Rafael Tovar y Avenida Concepción Mariño, vía El Valle del Espíritu Santo, sector Conuco Viejo, Municipio García del estado Nueva Esparta, y GABRIEL ANDRES GRISOLIA SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.583, residenciado en Avenida Rafael Tovar y Avenida Concepción Mariño, vía El Valle del Espíritu Santo, sector Conuco Viejo, Municipio García del estado Nueva Esparta.

Ministerio Público: ABG. BRENDA ALVIAREZ PAREDES Y ERATHY SALAZAR LAREZ.

DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg. OSLYN SALAZAR AGUILERA y HENRY ANTONIO JASPE GARCES


Revisadas las actas y vistas las actuaciones contenidas en el presente asunto penal, en virtud del cual los imputados arriba nombrados, representantes de la “CONSTRUCTORA LA ESCONDIDA”, RIF- J-29350484-8, SOCIEDAD MERCANTIL INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCSUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA BAJO EL NUMERO 61,TOMO 64-A, del 06 de DICIEMBRE DEL 2006, suscribieron acuerdo reparatorios de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal con todas y cada una de las víctimas, dejando constancia que las víctimas en el presente caso suscribieron los respectivos acuerdos como se indica a continuación: DOUGLAS LUIS VASQUEZ MARVAL, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000.oo), por concepto del reintegro del IPC, pagado mediante cheque N° 37-65790796, del Banco Fondo Común, para lo cual se consignó el acuerdo reparatorio realizado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asimismo consta documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 10 de febrero de 2011, quedando inserto bajo el N° 15, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cual consiste en la cancelación al ciudadano JOSE OMAR ROA MORA, de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 33.106,50.), por concepto del reintegro del IPC, pagado mediante cheque N° 222357764, del Banco Banesco, para lo cual se consignó el acuerdo reparatorio realizado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de igual manera consta documento debidamente notariados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 11 de febrero de 2011, quedando inserto bajo el N° 68, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cual consiste en la cancelación al ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ CARUCI, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CETIMOS (BsF. 79.699.60), por concepto del reintegro del IPC, pagado mediante cheque N° 60-65790811, del Banco Fondo Común, para lo cual se consignó el acuerdo reparatorio realizado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, ROSIBEL CAROLINA FIGUEROA, a quien la empresa pagó el reintegro del IPC, por SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CAURENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 66.745,73), según consta de documento notariados por ante la Notaría Pública Sexta de Porlamar, en fecha 24-3-2011 de quedando inserto bajo el N° 36, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, ENRIQUE BRUZUAL OCANTO Y JUSTA ADELINA CUPIDO DE BRUZUAL, a quien la empresa pagó el reintegro del IPC, por SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (BS. 66.790,00), según consta de documento notariados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 21-3-2011 de quedando inserto bajo el N° 21, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, SONIA CUPIDO NARANJO, a quien la empresa pagó el reintegro del IPC, por SESENTA Y OCHO CIENTO TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 68.137,43), según consta de documento notariados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 24-3-2011 de quedando inserto bajo el N° 38, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, MAURICIO DESMOINEAUX RIBALDO, a quien la empresa pagó el reintegro del IPC, por TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 30.000), según consta de documento notariados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-3-2011 de quedando inserto bajo el N° 20, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, ELIAS MOUJALLI GONZALEZ Y ZORAYA DEL VALLE TOTESSAUT DE MOUJALLI a quienes la empresa pagó el reintegro del IPC, por CINUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA SIN CENTIMOS (BS. 56.751,30 ), según consta de documento notariados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-3-2011 de quedando inserto bajo el N° 21, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, Y ARNOLD MARTIN VAN DER DIJS PEÑA, a quien la empresa pagó el reintegro del IPC, por SESENTA Y TRES VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 63.020, 60), según consta de documento notariados por ante la Notaría Pública Sexta de Porlamar, en fecha 24-3-2011 de quedando inserto bajo el N° 37, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Este Tribunal observa que los acuerdos realizados en la etapa preparatoria en la cual, indudablemente como no hay la presentación de acto conclusivo no se requiere que los imputados de autos admita los hechos, no obstante el tribunal aprueba y homologa los acuerdos toda vez que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Quedando con ello satisfechas las partes según lo declararon en el respectivo documento, y por cuanto los acuerdos reparatorios cumplidos comportan la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal tercero, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE BLOQUEO E INMOVILIZACION DE LAS CUENTAS BANCARIAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE PUEDAN PERTENECER AS LOS CIUDADANOS JUAN MARCOS GUARESCHI BUSCHIAZZO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.984, LUIS RICARDO GUARESCHI DAVILA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.945, y GABRIEL ANDRES GRISOLIA SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.583, y ordena notificar a las partes y remitir los oficios a las instituciones que corresponda. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control.

Dra. Jacqueline Márquez G. La Secretaria.