REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006411
ASUNTO : OP01-P-2011-006411
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: ROBINSON JOSE ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-04-1993, profesión u oficio carpintero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.325.228, residenciado Calle 3 de Mayo, cerca de los chinos de pampatar, casa de ladrillos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; Y JOSE GREGORIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-10-1992, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.901.412, residenciado Calle 3 de Mayo, Sector Campiare, casa de color naranja con verde, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSA PÚBLICO DRA. YAMILLE RODRIGUEZ.
Oidas las partes en la audiencia de imputación celebrada , este Tribunal de Control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte de los imputados y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de consumidores de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicologica y Botánica, donde resultó positivo para el consumo de cocaína, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado.
SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decretó a los ciudadanos ROBINSON JOSE ACOSTA, JOSE GREGORIO GONZALEZ su LIBERTAD PLENA.
TERCERO: Se instó a ambos Ciudadanos a comparecer ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines que se realicen los trámites pertinentes, con el objeto de que se realice los informes psico-psiquiátrico correspondientes.
CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.
Se ordenó librar las correspondientes boletas y oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. JAQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA
1:53 PM