REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006410
ASUNTO : OP01-P-2011-006410

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.


IMPUTADAS: MARGARITA DEL VALLE CARREÑO BRITO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 43 años de edad, nacido en fecha 30-04-1968, profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.199.596, residenciado Casa sin numero de color azul, ubicada en la calle caracas del sector el Poblado de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; ciudadano LUCIBEL DEL CARMEN MARIN NATERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-04-1982, profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-17.419.543, residenciado Casa sin numero de color azul, ubicada en la calle caracas del sector el Poblado de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; ciudadano EZEQUIEL ANTONIO GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 24-07-1966, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.221.978, residenciado Edificio ubicado en la Calle Gómez cerca de la parada de Achipano de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.


MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE Fiscal Cuarta.

DEFENSA PRIVADA: DR. ALI ROMERO.


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ASÍ COMO LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS, ESTE TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte de los imputados y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de consumidores de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicologica y Botánica, donde salió positivo para el consumo de cocaína, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado.

SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta a los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE CARREÑO BRITO, LUCIBEL DEL CARMEN MARIN NATERA y EZEQUIEL ANTONIO GUZMAN su LIBERTAD PLENA.

TERCERO: Se instó a los Ciudadano a comparecer ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines que se realicen los trámites pertinentes, con el objeto de que se realice los informes psico-psiquiátrico correspondiente.

CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.

Se ordenó librar las correspondientes boletas y oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. JAQUELINE MARQUEZ


LA SECRETARIA




3:20 PM