REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006404
ASUNTO : OP01-P-2011-006404
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO ZABALA REYES venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 23.893.042, nacido el 26-03-1993, de 18 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Villa Caribe, Casa N° 63, de color rosado, Municipio Mariño de este Estado
DEFENSA PRIVADA: Abg. YUSMERY GUERRA.
MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Segunda ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS ALEJANDRO ZABALA REYES, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, acta de entrevista rendida a la ciudadana Dorila Gómez, acta de entrevista rendida al ciudadano Eliecer García, Acta de inspección técnica N° 354 realizada al vehiculo, Reconocimiento legal N° 384-11-2011 practicada sobre los bienes apoderados, Reconocimiento N° 385 practicada sobre los bienes activos del delito, Reconocimiento N° 301-11-2011 practicada sobre los bienes pasivos, fijación fotográfica del vehiculo de los bienes activos y pasivos del delito, cadenas de custodia Nros. 225 y 226, Oficio procedente del CICPC, contentivo de información de registros policiales. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En la oportunidad de imponer al ciudadano imputado LUIS ALEJANDRO ZABALA REYES de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, que el ciudadano imputado no presenta registros policiales, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado LUIS ALEJANDRO ZABALA REYES una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo y prohibición de portar cualquier clase de arma.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
3:33 PM